Regulación de sesiones virtuales a un debate de aprobarse | El Nuevo Siglo
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Sábado, 1 de Agosto de 2020
Redacción Política

Con 13 votos a favor y ninguno en contra fue aprobada la iniciativa que regula las sesiones remotas, mixtas y el voto remoto.

Después de 12 horas de discusión al interior de la Comisión Primera del Senado se logró aprobar en tercer debate el Proyecto de Ley Orgánica número 315 de 2020 Senado – 327 de 2020 Cámara, acumulado con el número 328 de 2020 Cámara, “por la cual se dictan medidas para la modernización del Congreso de la República, se implementan las sesiones remotas, el voto remoto, las sesiones mixtas y se dictan otras disposiciones”, radicado el 16 de marzo por el senador Andrés García, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y el representante José Daniel López, de Cambio Radical.

Según informó la Oficina de Prensa del Senado, dentro del articulado se agregó la proposición presentada por el senador Roy Barreras, de La U, sobre las garantías de participación en el derecho del uso y solicitud de la palabra, la presentación de mociones oportunas y proposiciones, además de la adopción de un chat en la plataforma que se utilice para que haya mejor y más rápida comunicación de los congresistas, la mesa directiva en plenaria y cada una de las comisiones.

También se adoptó que la regla general siempre serán las sesiones presenciales, pero en casos excepcionales se realizarán de manera remota o mixta, razón por la cual, esto siempre y cuando existan circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo cuestiones de orden público, calamidad pública o desastre, y que justifiquen estas modalidades tanto de reunión como de votación.

En lo relacionado a las sesiones mixtas se aprobó que cada bancada deberá delegar el número de congresistas establecido por la mesa directiva, según el número proporcional de curules que cada bancada ocupe en el Congreso, sin que ninguna bancada pueda tener menos de un delegado. Asimismo, estas son autónomas para la escogencia de sus delegados. Podrán designarse representantes para cada sesión.

En todo caso, deberá informarse con antelación a la mesa directiva respectiva, el o los nombres de quienes sean delegados; para los demás senadores y representantes que participarán en las sesiones de manera remota, quienes, en virtud del principio de igualdad, los derechos de representación política y el sistema de partidos en Colombia, tendrán las mismas condiciones y derechos para efectos de asistencia, excusas, así como participación en los debates y votaciones, de quienes asistan presencialmente.

Para el segundo debate continuará como ponente del proyecto el senador Germán Varón, de Cambio Radical, quien presentó la ponencia en primer debate.

Ley Quinta

Como lo publicó EL NUEVO SIGLO, el representante López ha urgido la pronta evacuación de la iniciativa, porque “si no se aprueba este proyecto de ley, vamos a estar en una discusión jurídica interminable. Hay algunos que creemos que simplemente con sustento en el artículo tercero de la Ley Quinta de 1992, que señala que nuestro reglamento debe interpretarse en el sentido que facilite el desarrollo de nuestras funciones, podemos sesionar virtualmente. Pero hay otros congresistas, en particular en el Senado, que consideran que solamente por medio de una reforma a la Ley Quinta podemos sesionar de manera virtual o mixta”.

La premura se debe al reciente fallo de la Corte Constitucional que, en todo caso, garantizó la plena autonomía del Congreso para determinar, conforme a su reglamento y la Carta Magna, el ejercicio de sus competencias constitucionales como cabeza de uno de los órganos de poder público en la democracia.

A través de un comunicado, la Corte informó que por esa razón declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año que habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, pudieran deliberar y decidir.

Esta habilitación en criterio de la Corte era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad.

Para el alto Tribunal, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, a la vez que corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación.

Según el comunicado, la decisión de la Corte Constitucional se tomó sin perjuicio de las garantías a la salud, el bienestar y en especial, a la protección de quienes integran el Congreso, incluyendo su cuerpo de funcionarios y empleados. A su vez, precisa además que corresponde al órgano ejecutivo del poder público facilitar los medios logísticos indispensables para que los demás órganos puedan ejercer con eficiencia y eficacia sus funciones constitucionales.