Un recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades presentarán las directivas de Monómeros Colombo Venezolanos frente la orden de control argumentando que la entidad de vigilancia tomó información desactualizada que no representa la situación real.
"La Superintendencia parece haber basado su decisión en información desactualizada y en apreciaciones que no se compadecen con las actuales realidades económicas del país", dijo la firma al rechaza la decisión de la Supersociedades.
Esta decisión se tomó tras identificarse situaciones susceptibles de mejora en los procesos económicos, jurídicos y administrativos, los cuales, en caso de quedar en firme la decisión, serán responsabilidad de la sociedad, bajo el seguimiento que realice la Superintendencia.
La entidad supervisora indicó que “en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, previstas en la Ley 222 de 1995, sometió a control, mediante Resolución No. 301-004466 de 20 de agosto de 2021, a la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A.”.
Asegura en su determinación que “el control es el máximo grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre una sociedad comercial, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo”.
Indica, asimismo, que “esta es una atribución de carácter administrativo que se limita, entre otras, a la facultad de promover la presentación de planes y programas de mejoramiento para subsanar situaciones críticas, que deben preparar y aprobar los órganos de administración y dirección de la misma sociedad, respectivamente”.
Explica la entidad de control que “así mismo, en el marco de dicho grado de fiscalización, la Superintendencia de Sociedades se encuentra habilitada para ejercer las facultades previstas en el referido artículo 85 de la Ley 222 de 1995”.
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Situaciones
Señala que “la decisión adoptada se tomó teniendo en cuenta el seguimiento que se realiza a la sociedad de manera permanente, dada su condición de vigilada actualmente y tras identificarse situaciones susceptibles de mejora, en sus procesos económicos, jurídicos y administrativos, los cuales, en caso de quedar en firme la decisión, serán responsabilidad de la Sociedad, bajo el seguimiento que realice la Superintendencia”.
Explícitamente el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, señala que “el control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.
Este ejercicio del control, le da facultades para “promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos; autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria y autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente”.
En este mismo sentido, en su control puede “ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.
Prohibiciones
Asimismo, el artículo 85 indica que “a partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho”.
Dentro de este panorama de exigencias, la ley estipula que “el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario”.
Otro alcance que determina la ley, es que se puede “conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos”.
Incluso una determinación extrema, la Supersociedades puede “convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos”.