Al acoger el concepto de la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) señaló que las Farc – EP sí incurrieron en el crimen de lesa humanidad de esclavitud, y que en efecto acudieron a trabajos forzados como manera de castigo, lo cual además hacía parte de la política de secuestro que tenían implementada en el país.
Luego de aceptar las observaciones hechas por la Procuraduría al macrocaso 01 que trata sobre la ‘Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad’, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP precisó que “_las Farc – EP cometieron otros crímenes de lesa humanidad de manera concurrente con las privaciones de la libertad”, tal como lo había argumentado el Ministerio Público.
En las observaciones al caso 01 de la Sala de Verdad, el órgano de control documento más de 70 casos en los que las víctimas de secuestros fueron obligadas a realizar trabajos forzados, siendo los más afectados por este fenómeno los campesinos y transportadores.
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Durante su investigación, la Procuraduría encontró un patrón de conducta en los relatos de las víctimas, que le permitió evidenciar que muchas personas fueron obligadas a transportar guerrilleros y a realizar actividades agrícolas como formas de castigo ilegítimo, entre otros.
Así mismo, documentó varios casos en los que las víctimas fueron comercializadas entre la guerrilla y la delincuencia común, ejerciendo atributos de propiedad sobre las personas.
Estas conductas configuraron crímenes de lesa humanidad, por lo que los comparecientes del caso 01 tendrán 10 días hábiles para reconocer esta conducta ante la Sala de Verdad.
Esta es la primera vez que se imputa este tipo de actos como parte de un patrón generalizado y sistemático de ataques dirigidos en contra de la población civil, cometidos por parte de las FARC-EP.