Dos hechos recientes pusieron de nuevo en evidencia la prevalencia de un delito en Colombia: se trata de los secuestros de Vicente Ortiz Álvarez, papá de la secretaria general del Ministerio de Justicia, Helen Ortiz, y del suboficial tercero de la Armada Nacional Camilo Córdoba.
El primer hecho ocurrió el martes 20 en la vereda Las Delicias, sobre la vía que conduce al municipio de Granada (Meta); sin embargo, se desconoce el grupo armado que cometió este hecho.
El segundo secuestro fue perpetrado por el Eln y desde el primer momento el alto comisionado para la Paz, Danilo Rueda, adelantó las gestiones para su liberación. En el departamento de Arauca, donde ocurrió este hecho, también delinque el grupo armado organizado residual Estructura 10 y Frente de Guerra Oriental del Eln.
Balance de los últimos años
De acuerdo con cifras del Ministerio de Defensa, en 2021 se registraron 135 personas que fueron privadas de la libertad de manera ilegal, lo que representa un incremento del 45 % de los casos, comparado con el 2020, cuando ocurrieron 88 secuestros, la cifra más baja desde 2010.
Entre enero y noviembre de 2022 se han presentado 183 casos de este delito, de los cuales 118 fueron extorsivos y 65 fueron simples. El Ministerio de Defensa también reporta que 54 personas fueron rescatadas de su secuestro.
Aunque falta por contabilizar las cifras de diciembre, ya el 2022 se convirtió en el más alto de los últimos cinco años; en 2016 se produjeron 193 secuestros, también entre enero y noviembre, y en 2015, dentro del mismo lapso, se produjeron 207. En 2014 la cifra llegó a 275. En 2013 a 277, en 2012 a 282, en 2011 a 293 y en 2010 a 294. Sin embargo, estos números representan una reducción de este delito en los últimos años, ya que en 2005, por ejemplo, los casos llegaban a 764.
Vale decir que en 2021 el Ministerio de Defensa reportó 25 rescates; en 2020, 30 rescates; en 2019, 42; en 2018, 45; en 2017, 41; en 2016, 57, y en 2015, 62. En el 2005 se produjeron 145 rescates.
Según cifras del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica, entre 1958 y junio de 2021 se registraron 37.753 víctimas de este delito, de las cuales 36.369 fueron civiles y 1.378 militares.
Jorge Restrepo, director del Cerac, le dijo a EL NUEVO SIGLO que un hecho que ha contribuido a reducir las cifras de secuestro es que “el Eln paulatinamente ha dejado de ejercer dos formas de violencia que son muy dañinas en términos políticos: el secuestro y las acciones terroristas, incluyendo las acciones contra la infraestructura energética. No ha habido una declaración del Eln dejando de manera explícita esas dos formas de violencia, pero eso es lo que se observa en los datos”.
“Y también se encuentra el hecho de que haya tenido que concentrar parte de sus capacidades de hacer su violencia en Arauca, donde hay un escenario de guerra abierta con grupos de disidentes de las Farc, situación que es muy diferente a lo que viven otras regiones del país”, resaltó Restrepo.
Por su parte, el analista y politólogo de la Universidad del Rosario, Mauricio Jaramillo, dijo que este tipo de delito en el país nunca ha dado tregua, más bien ha presentado varias dimensiones a través de los años.
“Antes estábamos en un conflicto armado que rayaba casi en la guerra civil, en el que la guerrilla de las Farc básicamente buscaba el famoso canje o acuerdo humanitario. Ese contexto de guerra contrasta con el contexto actual, en el que no estamos necesariamente en una guerra, sino más bien que hay unas bandas criminales que ejecutan el secuestro”, explicó Jaramillo.
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Jaramillo añadió que en los años 90 y principios del 2000 “la guerrilla lo que buscaba era que esos secuestrados tuvieran el estatus de prisioneros de guerra. Entonces el Estado hablaba de secuestrados y la guerrilla de retenciones económicas en algunos casos, o prisioneros de guerra como los policías, políticos, soldados, etc. Hoy en día el carácter de los secuestros es netamente extorsivo, por dinero o para hacer presión muchas veces”.
Así mismo, desde la Defensoría del Pueblo se hizo un llamado y se recordó que todos los individuos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Por lo tanto, el secuestro constituye una grave vulneración a estos derechos.
De la misma manera, Carlos Camargo, defensor del Pueblo, recalcó que durante el 2021 las gestiones humanitarias de la Defensoría del Pueblo permitieron el regreso a la libertad de varias personas que se encontraban en poder de los grupos armados ilegales.
Otras formas de secuestro
Las autoridades aseguran que el “secuestro exprés” no es un delito extendido, ni generalizado, sino practicado puntualmente por algunas bandas y como factor de oportunidad. Hay varios mecanismos a los que recurren los delincuentes para realizar este crimen. Entre los más frecuentes está contactar a un ciudadano para ofrecerle un negocio o un trabajo, a quien le agendan cita en algún barrio alejado de la ciudad o en áreas rurales, para cometer allí el secuestro.
Incluso, se han notificado casos donde realmente no se realiza el secuestro: se aseguran de que la víctima quede incomunicada con sus familiares y/o allegados, para llamarlos y exigir dinero por su supuesta liberación.
Según las cifras que reportó la Defensoría, los departamentos más afectados por este delito son el Valle del Cauca, el cual lideró la lista con 24 casos; Antioquia, con 22; Cauca, con 13, y Cundinamarca, con 12. Sobre el total de secuestros registrados, 44 fueron tipificados como secuestros simples y 71 como secuestros extorsivos.
“Gracias a las investigaciones realizadas por las autoridades se logró determinar que esta práctica se realiza desde las cárceles y ya se tienen identificadas desde cuáles se hacen las llamadas”, de acuerdo con la Defensoría.
Para el analista Jaramillo, “ahora tenemos los secuestros exprés, en los que a la gente le piden una suma de dinero en un tiempo perentorio. Ya no está esta lógica de una guerrilla que carga a cuestas con los secuestrados durante años. Entonces el delito, si se quiere, ha evolucionado de una manera cada vez menos política y cada vez más criminal”.
Otra de las modalidades es la del falso servicio, que ha tomado fuerza y, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, consiste en que los delincuentes solicitan un servicio a empresas o entes comerciales en zonas donde hay poca cobertura telefónica y en el tiempo en que la o las personas están incomunicadas, llaman a los familiares solicitando una determinada cantidad de dinero.
Diferencia entre secuestro extorsivo y simple
Según el artículo 169 del Código Penal, incurrirá en secuestro extorsivo aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, e incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte, con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.
Mientras que el artículo 168 define el secuestro simple así: El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo 169, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.