ALFONSO ORDUZ DUARTE | El Nuevo Siglo
Sábado, 18 de Agosto de 2012

¿Justicia operante vs. congestión carcelaria?

 

Suficiente es que un ciudadano que le ha faltado a la sociedad en alguno de los campos fijados en el derecho penal, sea castigado con la pérdida de la libertad, como para que esta sanción se vea aumentada con unas condiciones de reclusión que aumentan el castigo por la precariedad de las mismas, tal como lo han indicado las informaciones.

 

Diversas reflexiones le sugieren al ciudadano de a pie que se preocupa por la vida del país pues esta situación no deja de ser motivo de desazón nacional. Desde hace mucho tiempo se dice que la capacidad de las cárceles no es suficiente para el número de personas que a ellas van a dar. Esto querría decir que el Estado no ha calculado nunca bien la capacidad de los sitios de reclusión en frente a los ciudadanos que deben ser recluidos o quizás que las campañas de prevención del delito pudieran haberlos disuadido de incurrir en ellos no ha sido eficaz.

 

Diversas cárceles han sido construidas; a pesar de ello el hacinamiento, por las fotografías que se ven, es absolutamente indignante aun para criminales redomados. La cárcel no solamente es un instrumento de castigo sino también de resocialización, es decir, lugares en los cuales las circunstancias del confinamiento sean tales que les permitan a los reclusos meditar, trabajar y prepararse para llevar una vida de bien cuando hayan cumplido su condena y recobrado su libertad.

 

De la población total, las estadísticas pueden establecer en condiciones normales, cual es el porcentaje de ellos que faltan y de acuerdo con la justicia deben estar recluidos. Según nuestros elementales conocimientos en estas materias quienes están detrás de las rejas pueden ser clasificados en dos: los que están en detención preventiva mientras son juzgados porque así lo establece la ley y los que está condenados cumpliendo una sentencia debidamente dictada. Sobre los que están condenados para efectos de la descongestión no hay nada que hacer diferente al de esperar que cumplan su condena o que, por alguno de los vericuetos de la ley, puedan quedar en libertad. Sobre los detenidos precautelativamente sí cabe una acción de la justicia para que les sea resuelta su situación y pasen a la condición de condenados o con las debidas excusas les digan que no hay lugar a condena alguna. Sería entonces un factor para aplicar la justicia y también de descongestión puesto que no es infrecuente que en caso de condena la pena impuesta sea igual o menor al tiempo de detención preventiva, evento en el cual el principio de la pronta y cumplida justicia deja de existir.

 

¿Será que la congestión en las cárceles se origina en el aumento de la criminalidad de los colombianos? ¿Será que la permanencia en los sitios de detención preventiva se origina en la inoperancia de la justicia? A políticos, sociólogos y estudiosos de este tema debe dárseles traslado para que ayuden a dar luces sobre este asunto que tiene en sobresalto a la sociedad colombiana.