Los asuntos electorales son una cuestión de máxima importancia en una democracia. Se supone que las regulaciones existentes son el resultado de un cuidadoso consenso político entre las fuerzas políticas y la sociedad. Entrar a modificar los temas electorales es un riesgo enorme a no ser que ello esté precedido de un consenso entre las fuerzas políticas y, naturalmente, fundamentado en un apoyo de la sociedad.
Es que las instituciones electorales, su legitimidad, su transparencia, su integración, y su funcionamiento exigen los más altos estándares de comportamiento político. Con respecto a ellos no puede haber dudas, suspicacias ni rumores de ninguna naturaleza. Solamente debe haber una confianza universal que es la que, finalmente, da legitimidad al proceso electoral. Y en democracias que tienen un Estado de Derecho fuerte, como la colombiana, el Consejo de Estado es el que dirime finalmente los desacuerdos que existan con respecto a una elección, a un proceso electoral, o a la adjudicación de sillas a una determinada fuerza política. Así lo hemos visto en varias ocasiones.
Por segunda vez la Corte se ha visto obligada a declarar inconstitucional la reforma del Código Electoral. Así ocurrió en el 2022 y, de la misma manera, ahora en el 2024. Nada más complejo y difícil para una Corte como la Constitucional en Colombia, porque se supone que el código una vez aprobado, lleva el sello de todas las fuerzas políticas y refleja un consenso nacional.
En dos ocasiones ha tenido que declarar inconstitucional la correspondiente ley estatutaria no tanto por desacuerdos con el contenido sustantivo de la ley, sino por fallas fundamentales que tienen que ver con el cumplimiento del debido procedimiento legislativo. Y lo que más sorprende es que en ambas ocasiones este tipo de fallas parecen haberse repetido, como si a los miembros del Congreso o a las fuerzas políticas a las que ellos pertenecen no les importara el respeto por el procedimiento legislativo, que es una garantía esencial del debate democrático. Si no existe ese respeto a los trámites que se han establecido y han sido aceptados por el propio Congreso, es más planteados por el mismo, si el Congreso no se muestra inclinado a respetar las normas que rigen el procedimiento del debate democrático en las comisiones y en las plenarias, pues podríamos decir que en el templo mismo de producción de las leyes -que debemos tratar con gran respeto y admiración- se pasan por alto, una y otra vez, aspectos fundamentales de la vida democrática. Absurdo...
La lectura de los informes de prensa muestra que en 2022 como ahora, el Congreso incurrió en vicios de procedimiento notorios que hacían inevitable que la Corte se viera obligada a declarar la inconstitucionalidad de estas propuestas. En el caso más reciente, por unanimidad, la Corte declaró inconstitucional el proyecto de ley estatutaria 111 de 2022. ¿Cómo es posible que el Registrador, el Consejo Nacional Electoral y los congresistas incurran en errores obvios como, por ejemplo, la inexistencia de un estudio del impacto fiscal, que no hubo la consulta previa en relación algunas circunscripciones indígenas y que además el trámite fue tan rápido que no hubo una discusión real en el legislativo? Asombroso porque lo que se está diciendo es que había un consenso para aprobar esa ley estatutaria y ¿entonces por qué no cumplir con los mínimos requisitos para su correcta aprobación? Inexplicable. Como ya se dijo, la reforma aprobada a finales del 2020 había sido declarada inconstitucional por vicios de procedimiento en abril de 2022. Y se dice que en ésta como en la ocasión anterior hubo voces del Congreso que denunciaron las fallas de procedimiento sin que se tomaran en cuenta.