Ausentismo parlamentario | El Nuevo Siglo
Viernes, 5 de Abril de 2019

Se ha vuelto mediática la andanada de críticas contra los parlamentarios ausentistas. Los periodistas y denunciantes quieren que vayan todos los días al recinto, que estén en todos los debates, que voten siempre -o se abstengan de hacerlo- en otras palabras, que cumplan horario de trabajo y que tan pronto juren, pidan la palabra. Pienso que si nuestros parlamentarios prefieren no ir a una sesión por estar buscando recursos para unas obras públicas urgentes en sus departamentos, está bien; si optan por no ir, en la idea de quebrar un quórum para votar una ley injusta o inconveniente, parece razonable. Y nosotros, quienes los elegimos, decidiremos su futuro y los órganos de control dirán si les sacan tarjeta amarilla, roja, o si los castigan con perder el partido por La W.

Si bien nuestros parlamentarios son servidores públicos y miembros de una corporación pública no son, técnicamente hablando, empleados públicos, ni funcionarios públicos (no son nombrados por ninguna autoridad en un cargo, tampoco son sujetos de carrera administrativa, ni se vinculan a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, pero son elegidos popularmente) y menos son trabajadores oficiales quienes, todos estos últimos, sí deben cumplir horario bajo el principio fundamental de la subordinación laboral.

 

Pero ellos no. No se les remunera por “horas - nalga”, ni los podemos medir por la cantidad de leyes que aprueben (leyes-hombre), como si de allí se desprendiera la eficiencia de su trabajo, porque más que obligaciones tendrían facultades, pues su responsabilidad es más política que legal y su empleador es el pueblo, al que deben rendir cuentas. El hecho de abstenerse de concurrir al recinto pudiera consistir en una estrategia, una forma de legislar; ellos entenderán cuáles son las razones de conveniencia para el interés general y en ocasiones es preferible que no haya quórum, que no se dicte una ley, porque algunas de ellas, evidentemente, son contrarias al bien común.

Y tendrán el criterio para saber si cumplen - siguiendo las voces del art. 123 de la CP- con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que les sea encomendado y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, como también lo replica el Código Disciplinario Único, en su art. 34, o como lo señala el  art. 263 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso) al decir que deberán actuar consultando la justicia y el bien común. “Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.

Y, sobre todo, cuidarse de lo que manda el art. 183 de la CP, que me parece drástico, al castigar con pérdida de investidura por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; me parece más acorde con su carácter político que se los sancione con descuento de salarios y prestaciones por no asistencia a las sesiones, sin excusa válida, como lo estipula la misma ley 5ª en su art. 271. Pero, en  cambio, que les caiga todo el peso de la ley cuando se metan en líos de corrupción, cosa que parece darse silvestre.