Bomba atómica pensional | El Nuevo Siglo
Domingo, 8 de Julio de 2018

Imposible discutir que el derecho a la pensión -mínimo vital de los viejitos- sea un derecho fundamental. Pero de allí a considerarlo violado y poner el grito en el cielo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por una sentencia que le marca techo al monto de la mesada, hay un trecho sideral.

Un poco de historia: en materia pensional, los funcionarios públicos tienen corona, pues la Ley 33 de 1985 prevé que pueden pensionarse con solo 55 años de edad y 20 de servicio, con el 75 % del salario promedio del último año de servicio; además, los ilustres “Padres de la Patria” tenían protección reforzada con base en el art. 17 de la Ley 4 de 1992 que indica que ese promedio devengado en el último año era “por todo concepto”, protección ésta que, al tenor del Decreto 104 de enero de 1994, en su art. 28, se extendió a los magistrados de las altas cortes a quienes, para liquidarles su pensión, habría que incluir, a más de la asignación básica, factores tales como gastos de representación, prima de salud, prima de localización y vivienda, prima de navidad, prima de servicios y toda otra asignación de la que gozaren… es decir, hasta la visita de una prima tendría incidencia prestacional pensional para garantizarles a los pobres magistrados su mínimo vital.

El Acto Legislativo 1 de 2005 intentó poner orden, eliminando privilegios y señalando que para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones, pero la realidad fue muy otra y la vena rota continuó hasta que la afortunada sentencia de la Corte Constitucional (C-258 de 2013), con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, tumbó ese fatídico precepto de la ley 4 del 92 y aterrizó el monto de la mesada en consonancia con la L. 100 del 93: 25 salarios mínimos es decir, en plata de hoy, 19.5 millones. Parece justo.

Pero si la justicia cojea, ciertos magistrados se han encargado de ponerle zancadilla, entre ellos María del Rosario González, furiosa ex presidenta de la sala penal de la CSJ, a la postre ponente de la injustamente drástica condena a Andrés Felipe Arias (y quien tuvo el valor de renunciar a su cargo, alegando corrupción en la CSJ, cuidándose muy bien de hacerlo a tan solo tres meses de cumplir su período de 8 años) y su ex esposo y ex consejero de Estado, Jesús María Lemos, ilustre payanés, maestro de especialización en Derecho Administrativo quienes, apartándose del sano concepto de lo justo, se dejaron tentar por el diablo de la pecunia numerata, sin importar que esa queja ante la CIDH nos podría costar a los ciudadanos comunes y silvestres (fieles a la Ley 100, quienes debemos pensionarnos con el ingreso promedio de los últimos 10 años, sin superar los 25 SMMLV) la astronómica suma de 50 billones de pesos en 20 años, lo que abriría un cráter fiscal de proporciones apocalípticas. ¡Pobre país si prospera tal demanda! Nos tocaría apelar ante la Venerable Sala de Velación de la Suprema Corte Celestial.