Sostenía Francisco Carneluti, uno de los grandes tratadistas de Derecho Penal de Italia, que “nada destruía y envilecía más al ser humano que el castigo con cárcel para ciertas infracciones…”. Y muchos países, entre ellos Colombia, afirman que la cárcel, como arma “represiva”, solo debe utilizarse en casos absolutamente indispensables, pues si se cuenta con otras alternativas, lo prudente y lo sensato es acudir a estos medios.
La sanción más acertada para el evasor de impuestos es la multa. Las razones son muchísimas y muy poderosas. La multa siempre molesta y casusa una aflicción, un sufrimiento evidente, pues si algunos infractores o delincuentes llegan a habituarse a la prisión, nadie se habitúa al pago de una multa, sobre todo si es gravosa. La cárcel degrada y aniquila el concepto de honor y dignidad, contaminando gravemente a la familia. También aleja de una manera brusca y traumatizante al empresario de la dirección de sus delicados negocios, de sus asesores y allegados más cercanos, originando caos y daños irreparables en el desenvolvimiento normal de las actividades económicas y financieras.
La cárcel genera costos y gastos onerosos al Estado, al tener que alojar, alimentar, vigilar y cuidar a los reclusos. La multa no involucra gastos para el Gobierno y los negocios del infractor se mantienen productivos.
La Corte ha dicho: “La pena privativa de la libertad nunca debería imponerse cuando la pena pecuniaria sea suficiente”. Este sabio y benéfico criterio ha servido para que varias naciones cambien la cárcel, para algunas infracciones por la multa.
La única objeción que se le hace a la multa, es que podría configurar un tratamiento discriminatorio, ya que solo habría cárcel para los pobres, pues por su insolvencia, fatalmente serían encarcelados por eventuales violaciones de la Ley Penal. La solución por estos casos es pagar con trabajo o darle tal elasticidad a la sanción, que permita dosificar la multa según su capacidad económica y dar facilidades para cancelar la multa. Estas dificultades siempre se presentan en multitud de situaciones jurídico-penales. Recordemos las multas para los colados en Transmilenio, si no tiene con qué pagar el pasaje, ¿cómo hace para pagar la multa?
Mientras la DIAN no se reestructure, la multa podría incitar a los sobornos. El actual ministro de Justicia repite que tenemos capacidad para alojar 80.000 presos y tenemos 127.000 cautivos. La mayoría de las cárceles colombianas (1.200 municipios), son cuevas y socavones con rejas. “No existe la arquitectura penitenciaria”.
El ambiente de una cárcel cualquiera en el país es nauseabundo. En espacios muy estrechos, edificados para una persona, se amontonan dos y tres personas. Hay que hacer colas interminables para ir al baño. No hay luz, ni ventilación, ni higiene y la comida es una vergüenza. A esto hay que agregar los contratos politiqueros con los que se encargan del tema alimentario, quienes por atesorar ganancias indebidas, sin escrúpulo sirven platos paupérrimos.
Si tenemos presos por robarle la comida a los niños pobres, ¿qué se puede comentar sobre nuestro ambiente carcelario?
En estos días se ha hablado en los medios del tráfico en las cárceles para vender y comprar cupos decentes. Se sostiene que cuesta millones de pesos pasar de un patio malo a otro menos malo. Con dinero se logran permisos para salir a la calle, introducir licores y armas. Por desórdenes internos y la agresividad de unos grupos contra otros, se han presentado tragedias con heridos y muertos. ¿Es aconsejable meter en estos infiernos a eventuales evasores de impuestos, pudiendo mejor ser castigados con multas?