La semana pasada se anunció la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, respecto a la retransmisión de señales de televisión abierta en sistemas de cable. Acertadamente la Superintendencia, en línea con lo dictado por las normas supranacionales, apoyado así mismo por juiciosos conceptos de la Dirección de Derechos de Autor y, en especial, por concepto del Tribunal Andino que en nuestros sistema legal regional es de obligatorio cumplimiento, dictaminó que en efecto los radiodifusores tienen derechos patrimoniales sobre sus señales que no pueden ser puestos a disposición de terceros para su retransmisión sin el consentimiento previo de dichos radiodifusores. Esta decisión, entre otras, es lo más parecido a las reales prácticas de Must Carry y Must Ofer que existen en otras latitudes, donde el mercado si ha podido fluir reconociendo derechos de unos y otros.
Lo anterior implica que los cableros no pueden retransmitir la señal de televisión abierta si los canales abiertos no autorizan y dicha autorización refleja en últimas un derecho patrimonial, con lo cual queda sin piso la pretensión de los cableros de que esta retransmisión debía ser gratuita para ellos, pues en últimas se están lucrando de esta señal al incluirla en su parrilla. Ya recientes estudios de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, CRC, dejaron claro que los usuarios del cable valoran en grado sumo el hecho de que en la parrilla estén los canales abiertos y abandonarían en masa este servicio en caso de que ellos no fueran incorporados a la parrilla.
Así las cosas, se resuelve una parte del nudo gordiano que armó la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV, y su decisión, con la que pretendió resolver un problema mucho más de fondo con paños de agua tibia y enredando más el mercado, queda sin piso. ¿Cuándo la ANTV revocará su decisión que ahora luce falta de sustento y competencia? Se transó por un escuálido comunicado donde dice que hasta que no conozca la sentencia en detalle no se pronunciará. Esperemos que sea pronto porque podría estar cometiendo faltas graves en su actuar.
Ahora bien, para lo que sí es competente la ANTV es para solucionar el problema de la falta de antenas, que es lo que en el fondo limita que los usuarios puedan ver gratis la televisión abierta y deban en consecuencia pagar por un servicio de cable para ver lo que debiera estar disponible en su antena. La ANTV, por solicitud nuestra, realizó pruebas al respecto en una muestra estadística amplia y encontró que en la práctica casi ningún suscriptor de cable tenía disponible su antena contraviniendo lo dispuesto en la Ley 680. De eso ya hace más de dos años y a la fecha no se sabe en qué van las investigaciones que debió abrir a todos los cableros por no asegurar para sus usuarios la disponibilidad de acceso a la señal de aire sin pasar por sus sistemas. Este es el problema de fondo para el que la ANTV, si es competente como organismo de vigilancia y control y sobre el que no ha querido avanzar. En el entretanto ¿A los usuarios quien los defiende?