EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 5 de Octubre de 2012

¡Respeto a  los derechos adquiridos! 

 

Cualquier equívoco que haya podido existir en el pasado, en relación con el respeto a los derechos adquiridos en materia pensional, quedó despejado cuando el legislador-constituyente adicionó el artículo 48 de la Constitución Política, mediante la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005.

Proclamó dicho Acto Legislativo en el inciso cuarto del Art. 1º: “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”.

Entre esos derechos adquiridos se encuentra el relacionado con el valor de las mesadas que vienen recibiendo los pensionados colombianos, con la única exigencia de que éstas provengan de pensiones reconocidas  conforme a derecho. Afirmación que deviene del siguiente texto del inciso 2º del Artículo 1º  del Acto legislativo citado: “Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.

Para que una pensión sea reconocida conforme a derecho, el mismo Acto Legislativo señala las  exigencias pertinentes: “Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala le ley, sin perjuicio de lo establecido para las pensiones de invalidez o sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos en las leyes del Sistema general de pensiones”.

Cuando se ha reconocido el derecho a una pensión, dentro de esos parámetros, las mesadas gozan de la protección de los derechos adquiridos; protección que el propio legislador-constituyente enmarcó dentro de la prohibición de no poder dejarlas de pagar, o de congelarlas, o de reducirlas; prohibición que no es aplicable, y por razones obvias, a las que fueron liquidadas de manera fraudulenta o con dolo. Desde luego que el delito no genera derecho alguno en favor del delincuente.  

La sostenibilidad fiscal -otra aclaración pertinente -, no puede alegarse para afectar el valor de las mesadas pensionales. En efecto, el legislador-constituyente, cuando estableció dicho principio en el Acto  Legislativo 03 de 2011, previó, con sabiduría: “Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad legal alguna, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección”.

Con todo, llama la atención que la justicia contencioso- administrativa siga emitiendo fallos  basados en demandas que pidieron aplicar normas anteriores al Acto Legislativo 01 de 2005, y sin tener en cuenta los efectos de este mandato constitucional, de aplicación inmediata, frente a efectos contrarios de  leyes o decretos anteriores y, por tanto, incompatibles,   o inexistentes, como lo advirtiera el jefe del Ministerio Público en concepto que rindiera ante la Corte Constitucional.

Por ello, resulta un despropósito desconocer los derechos adquiridos de los servidores públicos, en contravía de la protección constitucional de que gozan.    

PD. El último zarpazo contra los pensionados se acaba de dar por el Gobierno, según el anuncio del Ministro de Hacienda, de llevarlos al paredón fiscal, así la prohibición constitucional de afectar las pensiones esté vigente.

edmundolopezg@hotmail.com