El trabajo en suspenso | El Nuevo Siglo
Viernes, 3 de Abril de 2020

En tiempos del “cólera” se ven cosas extrañas. El ministro Ángel Custodio de los trabajadores no autoriza la manifestación de voluntad del empleador de aplicar la ley sobre la facultad de suspender contratos laborales por causal de fuerza mayor (art. 51 CST) y dice que esa circunstancia la tendrá que definir un juez de la República, como si debiera mediar un proceso ordinario para que en su fallo apelable, dentro de diez años, cuando quede en firme, haya de reconocerse que la pandemia del Covid 19 -que ha dejado más muertos por día que la Segunda Guerra Mundial, dijo Plinio- sí era fuerza mayor (un hecho imprevisto al que no era posible resistirse, art. 64 Código Civil) y que por lo notorio y de público conocimiento ameritaba eximir al actor de probarlo (art. 167 Código General del Proceso) pues cargaba, en su “corona”, la prueba reina de sí misma.

¿Y de qué sirve la bendición del señor juez dentro de una década para autorizar suspender contratos en una empresa que quebró hace tiempo? Y tampoco la ley laboral ordena pedir autorización a Mintrabajo para suspender contratos por la causal de fuerza mayor, como sí lo hace frente a otra causal, por cierre temporal de la empresa, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas… aquella es una nueva función que se inventó el ministro, también impracticable porque el Estado está paralizado, en cuarentena, por la pandemia de marras que trastocó el orden de cosas y no hay ni sujetos ni tiempo para atender investigaciones administrativas para decidir si existe fuerza mayor, que es un hecho ostensible, reconocido por el propio presidente de la República, amparado por el art. 215 la Constitución Política, al decretar Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Pero, reiterando lo escrito en mi pasada columna, frente a la suspensión del contrato laboral debería privilegiarse el tema de la equidad y en tal sentido pienso que el empleador, durante la emergencia, siga asumiendo todo el aporte a la seguridad social, sin pagar prestaciones sociales pero, con respecto al salario, se aplique la fórmula existente para la incapacidad laboral de origen común, que corresponde al 66.6% del salario durante los primeros 90 días y luego al 50%, siempre respetando el salario mínimo. Ello sería más beneficioso para los trabajadores, incluso, que la fórmula de concertar entre empleador y trabajador una licencia no remunerada, que en la práctica tendría todos los efectos legales de la suspensión, es decir, sin que el trabajador reciba salario alguno, que sería para él lo menos recomendable, pues está en juego la supervivencia misma. Obviamente, Mintrabajo quiere el trabajador reciba todo, aunque la empresa lo pierda todo.

 

Post-it. En estos tiempos de guerra todo puede esperarse, hasta que se piense en retomar negociación con el Eln, que por ser protegido de Maduro se ha convertido en una transnacional del crimen organizado, difícil de combatir en Venezuela. Pero al negociador designado, Francisco Galán, el gobierno sí debería exigirle, por razones de salubridad pública, que se afeite esa luenga, blanca y espantable barba, que más parece un criadero colgante de todos los virus de la infamia.