Cuando creíamos que le habían puesto coto a la práctica fácil de los alcaldes dedicados a instalar a su amaño y de manera indiscriminada, cámaras para el cobro de fotomultas en las carreteras principales del país al paso por sus respectivos municipios; modalidad que vienen aprovechando hace varios años para engrosar sus arcas locales sin que poco o nada hagan con esos dineros para mejorar el tránsito en el lugar, surgió hace escasos días una reglamentación que en algo ayudará a ponerlos en cintura, pero aun así no deja de parecer un antipático y abusivo sistema, al estilo de las conocidas "pescas milagrosas" practicadas por guerrilleros y paramilitares, para acceder al dinero de los viajeros mediante el uso del factor sorpresa; lo más parecido a un atraco. La diferencia es que ahora tendrá un poco más de tramitología, pues para instalar una cámara
deberá mediar previamente una solicitud formal, con información general sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación. Adicionalmente, se exige la
sustentación sobre los criterios de siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones, entre otros aspectos.
El municipio debe contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución.
Cometida la infracción debe realizarse una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con diez días y posterior a la validación, con 3 días hábiles para notificarlo al presunto infractor.
Éste tendrá 11 días para comparecer, y el organismo de tránsito debe tener su página web para la comparecencia electrónica. Eso está bien porque agiliza y evita volver al lugar y posiblemente caer de nuevo en "la trampa".
Lo más importante, es cumplir con el principio de publicidad, y garantizar el debido proceso.
De esa forma, por ejemplo, si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago.
La notificación se hará por escrito a la última dirección electrónica o física reportada en el RUT, el cual debe estar al día; o por aviso en las Secretarías de Tránsito.
No obstante, lo que pide el conductor es juego limpio, o sea que haya señales y avisos visibles que informen con la debida antelación sobre los controles de velocidad existentes.
En este caso, la nueva reglamentación lo prevé solo en las vías nacionales con anticipación de 500 metros de distancia, mientras para otro tipo de vías únicamente se habla de la instalación de avisos de zonas con monitoreo electrónico.
Hace falta igualmente, un poco de racionalidad, de elemental sentido común, pues no es lógico esperar que un vehículo que transita a 80 kilómetros por hora, velocidad normal en una carretera nacional, tenga que pasar intempestivamente a 30 o 40/kilómetros por hora, como se les exige en la mayoría de casos, mientras la cámara se encuentra al acecho, detrás de un árbol, lista a ejercer su cometido.
De seguir así, mientras el fin siga siendo quitarle la plata a la gente y no exista la opción de aplicar el dicho de que soldado avisado no muere en guerra; en estas circunstancias sólo tendrá que " morir..."