¿El fuero, cuándo?
MUCHAS expectativas levantó en el interior de la Fuerza Pública la inclusión del fuero penal militar en el proyecto de Reforma a la Justicia; existen personas que se suman al propósito apoyados en la oportunidad única y feliz, argumentando para futuro una demora y olvido, por no ser de interés político y mucho menos partidista, afirman con cierta tristeza que pasarán muchos días sin lograr de nuevo dolientes, diferentes a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y la Policía frente al tema.
Invocando nuestra Constitución Nacional, encontramos contemplado claramente en su articulado que los delitos cometidos por los militares en actos del servicio o con ocasión del mismo, serán cobijados por el fuero penal militar, y no hace ninguna clase de excepciones, de manera que el Gobierno, al incluir el artículo en la propuesta, no hace otra cosa que darle cumplimiento a lo estipulado en la Carta Fundamental; lejos del Ejecutivo está el brindar prebendas o consideraciones, se trata en últimas de reconocer un derecho. Debemos decir las cosas, no podemos tapar el Sol con las manos desconociendo la ineficacia presentada en determinados momentos, donde se perdió la objetividad y un mal entendido espíritu de cuerpo invadió los estrados, afortunadamente siempre se trató de casos, a más de aislados, puntuales e identificados y denunciados por los mandos y la misma ciudadanía, convertidos en motivo de investigación y posteriores pronunciamientos de la Justicia.
El fuero es un establecimiento presente en todo el mundo, justificado ante la actividad de cuerpos armados, especialmente cuando combaten, situación que los investigadores civiles poco o nada han vivido; las estrategias, tácticas y movimientos componentes de la operación encarnan un arte desconocido por ellos, dificultad insalvable para analizar imparcialmente ciertos delitos, pues sin haber vivido experiencia de combate no puede hacer presencia la objetividad, situación que justifica la existencia del fuero, dejando en cabeza de los militares la investigación y juzgamiento, quienes, sustentados en los conocimientos y experiencias, deben definir la tipificación delictiva. Como quiera que ya fue reconocido el conflicto armado interno vivido en el país, no pueden las fuerzas del orden continuar enfrentando un enemigo, sometiéndose a la Justicia Ordinaria, en la que fácilmente se califican los actos de guerra como violatorios de los derechos humanos.
Es de suma importancia que todos los actos susceptibles de ser delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en cumplimiento de la misión, se presuman acto del servicio y en consecuencia vayan a la Justicia Penal Militar; de comprobarse lo contrario, ahí sí será la Justicia Ordinaria quien conozca de los hechos. Hoy el procedimiento es contrario, en detrimento de la ley.
¿Será que dejamos pasar la oportunidad y seguirán los hombres de las Fuerzas Armadas sosteniendo una situación tan ambigua?