Con motivo de la muerte del constitucionalista Dr. Hernando Yepes Archila, se han producido importantes comentarios entorno a este sustantivo catedrático, sobresaliendo el conmovido escrito biográfico del veterano ensayista Alfonso Gómez Méndez y el noble elogio del exmagistrado William Zambrano. Otros memorables comentarios han exaltado aspectos novedosos del jurista caldense.
Quiero recordar algunos foros que hicimos en la universidad La Gran Colombia, presidida hoy por el catedrático Marco Tulio Calderón, sobre fallas y aciertos de la Constitución del 91, con la presencia protagónica del maestro caldense amigo Yepes Archila. A pesar de que, en términos constitucionales, “doctores tiene la Santa madre Iglesia”, como aficionado a esta disciplina y encontrándose presente otro coloso del tema constitucional, como es Carlos Restrepo Piedrahita, enfaticé cordialmente en el sentido de destacar la presencia de la constitución del 86 en la del 91 en varios aspectos.
Las dos constituciones hacen del presidente un “monarca sin corona”. El presidencialismo es robusto y benéfico. No se resucitó el controvertido “federalismo” del 63, tan ponderado por el Dr. Restrepo Piedrahita. Entre el 63 y el 86 tuvimos catorce guerras civiles y 28 revoluciones. Hoy hablamos de “departamentos” y no de estados federales. Murieron ejércitos y capitolios zonales, lo mismo que los conflictos religiosos, etc. En 16 años de “República liberal”, se respetó en lo “estructural” la Carta del 86. Hubo reformas adjetivas.
Desde luego, con la Constitución del 91, logramos magníficos avances y sobre todo en temas claves.
En mi opinión, salvo el caso de Inglaterra que es excepcional por la madurez de sus instituciones, todos los “estados” requieren la mayor dosis de firmeza y solidez en sus normas constitucionales, a fin de garantizar y asegurar su estabilidad política y humana.
Son constantes y fundamentados los elogios a la Constitución del 91, en relación con los derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación. Estos garantizan la materialización de la justicia a través de las acciones de tutela, populares, de grupos, de cumplimiento, como también en los mecanismos de participación ciudadana.
A esta Constitución del 91 le hicimos reproches importantes. Mencionemos algunos; clientelización de la justicia al intervenir en la escogencia de los jefes de los órganos de control, ausencia de la carrera judicial para quienes aspiran a llegar a las altas cortes, jurisdicción constitucional sin límites y controles, origen político en la selección del Fiscal General de la Nación, de Magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo Superior, régimen bicameral en la Cámara legislativa, ausencia de un mínimo de requisitos para ser elegido congresista y disminución del número de parlamentarios, pues le ganamos a muchísimos países en la impresionante cantidad de legisladores. Control razonable en cuanto a los altísimos salarios de un grupo abundante de dignatarios, en comparación con el 80% de los colombianos.
También está la reelección casi vitalicia de los legisladores en lo nacional y regional, funciones judiciales en cabeza del Congreso para juzgar algunos funcionarios, elección de senadores en circunscripción nacional, carencia de voto programático para los legisladores y cupo en el parlamento para corporaciones gremiales.
Como se han diseñado las atribuciones del Ejecutivo y Legislativo incitan al lentejismo, que tanto lesiona la libertad del Congreso.