Horacio Gómez Aristizábal | El Nuevo Siglo
Sábado, 28 de Noviembre de 2015

INTERPRETACIONES CONSTITUCIONALES

Concepto de familia

“Matrimonio es contrato, sacramento e institución”

 

 

EL  hombre y la mujer, según la misma naturaleza, cumplen muchas funciones en la vida de los pueblos y quizás la más importante es perpetuar la especie. Si hipotéticamente varones y mujeres dejaran de engendrar hijos, desaparecería la especie humana. Por esta razón tiene trascendental jerarquía el matrimonio. Se le considera contrato, sacramento y también institución.

 

 

Considerando el matrimonio como contrato, lo define el artículo 113 de nuestro código civil como un acuerdo de voluntades en virtud del cual un hombre y una mujer deciden vivir juntos, originándose de esta manera obligaciones no solo patrimoniales, sino también de carácter moral, como la felicidad, la formación de la comunidad doméstica y la de socorro y mutuo respeto entre los cónyuges.

 

 

Desde el punto de vista religioso, tenemos que la concepción de la Iglesia Católica es considerar esta unión como “Sacramento”, además de contrato. Solo es posible entre bautizados y sometiéndose a las normas del derecho canónico.

 

 

Al apreciar el matrimonio como constitución, es más que un contrato o acuerdo de voluntades o un sacramento, pues se proyecta hacia los hijos, con consecuencias legales muy precisas, aun disuelto al vínculo matrimonial. El matrimonio se puede definir desde el punto de vista sociológico o jurídico.

Algunos hacen esta pregunta, si un matrimonio tiene cuatro hijas mujeres y mueren dos y la madre, desaparece el concepto de familia?. Y si nacen dos varones y muere uno y la madre, desaparece la noción de familia. En lo sociólogo, para hablar de familia, se tiene en cuenta lo sanguíneo. En lo jurídico, los nexos legales.

 

 

La constitucional le da enorme importancia al niño. Repite que su situación es privilegiada. Si surgen dudas o contradicciones, hay que optar por la solución que más favorezca al menor.

 

 

La Corte Constitucional al permitir que parejas organizadas en forma estable, de un mismo sexo, puedan adoptar niños realiza una interpretación de la norma muy caprichosa. Cuando se trata el tema del desarrollo de la personalidad, siempre se da entender que el ambiente tiene que ser excepcional calificado, armónico, no traumatizante. Que impacto sicológico se produce en la mente de un niño si siempre está observando a dos hombre besándose, acostándose juntos y asumiendo actitudes muy diferentes a las de la inmensa mayoría de parejas de hombres casados con mujeres?.

La misma conformación fisiológica de los cuerpos de los hombres y de las mujeres se hizo para que se acoplaran y se complementaran. Kipling sostenía: lo más decisivo en la vida de una persona, son sus primeros siete años de existencia. Y si lo que constata y experimenta es lo expuesto antes, muy probablemente se distorsionaba su concepto ante la vida, su formación y su destino.

 

 

El argumento principal de la Corte Constitucional es la necesidad de protección del niño huérfano o abandonado. Ciertamente el niño requiere protección, pero no de cualquier tipo. Los problemas deben ser resueltos en forma adecuada, razonable y saludable en el campo moral.

 

 

El libre desarrollo de la personalidad tiene que cumplirse en forma constructiva, edificante y sana. Si se mira este tema desde el punto de vista de los adultos, caemos en cuenta que el desarrollo de los homosexuales a adoptar niños no es el mejor ni el más estimulante para el menor. En este conflicto, lo deseable es buscar lo óptimo para él.