HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 2 de Julio de 2013

La papa caliente

 

Un crimen, de esos que los colombianos sufrimos a diario y que ordinariamente no merece ni la mínima atención de las autoridades o de los medios de comunicación, lo han convertido en un asunto de prioridad nacional por cuenta, cómo no, de que la víctima era estadounidense y funcionario de la Agencia Antidrogas de ese país.

Desde el inicio de la investigación, las autoridades colombianas han actuado como tributarios del sistema judicial de los Estados Unidos de América. Todo el procedimiento ha estado encaminado a lograr la comparecencia de los supuestos asesinos ante los jueces de ese país, sin que nadie explique con quéfundamento Fiscalía y Policía omiten la Constitución y la Ley nacionales en tanto obligan investigar de oficio ese tipo de ilícitos.

No es la primera vez que ello ocurre. Desde aquellos viejos tiempos de la "Operación Milenio", se inventaron hacer las investigaciones acápara que los soliciten de allá. El asunto llegóa tales extremos que la Corte Constitucional hubo de ocuparse en el tema para declararlo inconstitucional en la tutela 1736 de 2000 aclarada luego en la SU-110 de 2002. Se trataba, en esa época, de hacerle el quite a una prohibición legal, que hoy no existe: la de extraditar cuando por los mismos hechos se adelantaran investigaciones en Colombia.

En el caso de los "taxistas asesinos", al parecer las autoridades obran bajo el supuesto de que por tratarse de un agente de la DEA, al que, según alegan, Colombia le reconoce carácter diplomático, aplicaría la "Convención Sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos".

Esa Convención fue adoptada por Colombia mediante Ley 169 de 1994 y revisada constitucionalmente por la sentencia C-396 de 1995, incluidas las reservas que hizo Colombia en cuanto a extradición de nacionales y al respeto a la presunción de inocencia.

Si bien es cierto la prohibición constitucional de extraditar nacionales ya no existe, la aplicación de la Convención a un caso de evidente delito común contra un agente extranjero, es jurídicamente dudosa. Tanto en los documentos negociales de la Convención como en la sentencia de control constitucional previo de la ley aprobatoria, es evidente que la misma solo es aplicable cuando se trata de atentados contra diplomáticos o sus sedes por razón de sus funciones. Aquíes obvio que se tratóde un delito cometido en una calle bogotana, sin otra motivación aparente que la del robo.

 

No se trata, por ejemplo, del caso Camarena, donde lo torturaron y asesinaron por su trabajo como agente de la DEA. En esa ocasión, EE.UU. optópor secuestrar uno de los presuntos culpables, en procedimiento avalado por su Corte Suprema Federal, al señalar que si bien había tratado de extradición con México, ninguna de sus cláusulas prohibía el secuestro como método para hacer comparecer un procesado ante un tribunal estadounidense.

La Corte Suprema colombiana tiene una sólida tradición de conceptos negativos cuando los hechos ocurren íntegramente en territorio nacional y si los sigue manteniendo, mucho me temo que tendráque responder como dijo una twittera: "Sorry gringos, no taxistas for you"

@Quinternatte