Las discordias personales muchas veces se utilizan como un arma innoble para atentar contra la honra y el buen nombre de las personas, con el fin de granjearse simpatías políticas o cobrar venganza por hechos pasados.
Pero más grave aún, si lo hacen quienes se desempeñan como servidores públicos, especialmente en cargos cuyas competencias exigen obrar con total equilibrio y objetividad.
Aprovecharse de su investidura para pasar cuenta de cobro por disputas de años atrás, con razón o sin ella, es totalmente reprochable y antiético.
Entremezclar el ejercicio del cargo con asuntos de interés propio para denigrar de alguien, atenta contra el debido proceso y la legítima defensa, contemplados en la Constitución Política como un derecho fundamental para protegerse de los abusos de las autoridades.
En consecuencia, actuar en justicia, con serenidad y tacto, es obligación de quienes se desempeñan en estas altas posiciones y a quienes no les está permitido sancionar o censurar a otro sin el previo lleno de las garantías procesales.
Son inconcebibles los abusos en contra de las personas a las que se les viola el derecho a la defensa.
No entendemos apreciaciones como la de "Poner a un corrupto a manejar la Contraloría es lo mismo que nombrar de director de un jardín infantil a un violador".
Expresión ofensiva y humillante que se lanzó a través de los medios de comunicación en contra de alguien en particular, y al parecer, con la intención de crear ventaja a favor de otro, lo cual, además no deja de ser un acto canalla, que viola la imparcialidad, por lo menos injusto y condenable.
La Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.
Además, “Toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de él, corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas” (CPC).
Detalles que el servidor público debe conocer, acatar y respetar, para no interferir ni obstaculizar el uso de las legítimas aspiraciones de alguien que no haya sido penalizado por supuestas acusaciones no probadas.
Desafortunadamente hay quienes manipulan la opinión e influyen en la ciudadanía a base de argumentos engañosos y falsos.
Ese es el estilo de los que acostumbran estimular las diferencias entre los colombianos y valerse de los odios y enemistades.
No podemos dejar pasar estos hechos y que la desconfianza en las instituciones, entre ellas, los organismos de control y los que administran justicia, invada y deteriore nuestra democracia.
"El abuso de autoridad es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que agrava la misma cuando el sujeto se vale de su cualidad de funcionario o servidor público...". adicionalmente a que la difamación se utiliza en política para crear escenarios artificiales de opinión, lo cual también es corrupción.