JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO | El Nuevo Siglo
Viernes, 29 de Marzo de 2013

Una propuesta negativa

Es verdad que el Estado colombiano resulta condenado con frecuencia por los tribunales –no solamente los nacionales sino los internacionales-  por muy distintas causas y en procesos de distinta naturaleza.

También es verdad que las condenas implican que de las arcas estatales tengan que salir sumas cuantiosas para pagar las indemnizaciones y las costas de los procesos, así como los honorarios de los abogados que los organismos demandados –y hoy la Agencia creada para el efecto- suelen contratar  para su defensa.

Pero igualmente es verdad que los montos de las condenas crecen indefinidamente, llegando en ocasiones a cifras astronómicas por razón de los intereses moratorios, y ello a la vez por cuanto los organismos, aun a sabiendas del carácter definitivo de los fallos proferidos por organismos del máximo nivel –como el Consejo de Estado- insisten en acudir a recursos improcedentes o creen que dilatando los pagos logran que las condenas se olviden o se ilusionan con no cumplirlas.

Ahora, algunos congresistas han resuelto presentar un proyecto de Acto Legislativo para reformar la Constitución e inventar disposiciones orientadas a que los fallos condenatorios se puedan reformar o inclusive eliminar, modular o incumplir –todo eso es, en el fondo, lo mismo-, es decir, que las personas pierdan, o vean debilitada hasta hacerla nugatoria, la posibilidad de accionar judicialmente contra los organismos estatales, aunque sus derechos y garantías hayan sido vulnerados y tengan derecho, según el ordenamiento jurídico, a la reparación.

No es claro qué cambio requiere o se justifica introducir al artículo 90 de la Constitución de 1991, una norma propia del Estado Social de Derecho, que contempla –como es natural que contemple un sistema jurídico que aspire a realizar un orden justo- la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

La disposición constitucional establece  que si el Estado es condenado a la reparación patrimonial debe repetir contra el agente suyo que por su conducta dolosa o gravemente culposa –como generalmente ocurre-, fue el verdadero causante de la condena.

No obstante, sabemos que la acción de repetición prácticamente no se utiliza y que los agentes estatales  cuya conducta da lugar a las demandas se mueren de la risa, sabiendo que los procesos son largos y que, cuando ellos ya no estén en ejercicio, será el Estado quien pague.

¿En qué quedarán ahora los derechos de las personas ante funcionarios como esos?