Juan Felipe Reyes | El Nuevo Siglo
Miércoles, 3 de Diciembre de 2014

Uber

 

El Estatuto del Transporte otorga carácter de servicio público esencial al transporte público. La ley exige una altísima responsabilidad y diligencia a quien ejerce como transportista. Para eso el Estado habilita y vigila a las empresas que prestan servicio público de transporte. En consecuencia, no cualquiera puede prestar dicho servicio público y ser un transportista en Colombia. Para poder prestar el servicio público de transporte y ser un transportista la empresa debe estar legalmente constituida y estar habilitada, es decir, autorizada por  parte de la autoridad competente. De acuerdo con el Decreto 172 de 2001,es la Alcaldía Mayor de Bogotá (no el Ministerio de Transporte) quien debe habilitar una empresa que quiere prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, por ejemplo, en Bogotá. Que justamente es lo que pueden  hacer los taxisy Uber no. Este servicio lo define la ley como “aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”.Se ajusta plenamente a lo que hacen taxis y Uber ¿no?

Uber es una plataforma tecnológica, una app, con más de mil carros de servicio especial, posiblemente habilitados para otra modalidad pero no para la que se necesita para  prestar servicio público de transporte individual en las ciudades. Es decir, presta, sin estar habilitado y sin ser transportista, el servicio público que los taxis están prestando en las ciudades y para lo cual estos  sí están habilitados. Esto es lo que tiene muy molestos a los taxistas.

Uber debe buscar legalizarse, ya sea en la modalidad de taxi o en otra nueva que se ajuste a Uber. Ahora, no podemos conformarnos con el pésimo e inseguro servicio que prestan los taxis, solamente porque están habilitados. No olvidemos que la ley dice que “la prestación del servicio público de transporte implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios”. Y, los usuarios  -y el interés general también- quieren es Uber.

Coda. La autoridad de transporte en el caso Uber son los alcaldes distritales y municipales. ¿Qué hace desatando polémicas MinTransporte? ¿Desconocen las normas? 

@ReyesJuanfelipe