Uno de los temas más controvertidos del proyecto de reforma tributaria que radicó el gobierno nacional en el Congreso de la República fue la propuesta de un impuesto del 10% de las exportaciones del petróleo y el carbón, habida cuenta de sus altas cotizaciones en los mercados internacionales. Para ponernos en contexto citemos a dos economistas de campanillas, quienes hace más de una década se pronunciaron sobre el particular.
El exministro de hacienda, Rodrigo Botero, planteó en el 2010 “gravámenes adicionales a ese sector, ya sea por intermedio de un impuesto a las ganancias ocasionales o de regalías crecientes para recaudar la mayor proporción de los aumentos de precios internacionales del petróleo y la minería”. Por su parte el hoy ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, planteó para entonces, mucho antes de volver a ser ministro, que “la mejor política para manejar la bonanza es un impuesto a la exportación de minerales. Se replicaría en este campo la manera como manejamos las bonanzas cafeteras en el pasado, con éxito bien reconocido”.
Más recientemente, el secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, manifestó: “urjo a todos los gobiernos a gravar estas ganancias excesivas y a utilizar los fondos para apoyar a las personas más vulnerables y golpeados en estos tiempos difíciles, precisamente por los altos precios que benefician a un número muy limitado de compañías en el mundo”.
Este impuesto fue muy criticado e incluso se llegó a afirmar que era violatorio de los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por Colombia, que se estaría exponiendo con ello a sanciones por parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Ello derivó en una sobretasa sobre la renta y a la flexibilización de la tarifa impositiva que ahora oscila entre el 5%, 10% y el 15%, según el porcentaje que supere el umbral de precios internacionales (30% - 45%, 45% - 60% y superior al 60%) con respecto a la media de los 10 años anteriores, en el caso del petróleo. En cuanto al carbón, fluctúa entre el 5% y el 10%, siempre y cuando el precio internacional se sitúe entre el 65% y el 75%, en el primer caso y superior al 75% en el segundo, tomando la misma referencia anterior. De ello se sigue que la sobretasa es temporal, porque tan pronto caigan los precios por debajo de dichos niveles se desactiva.
Hay una razón de peso, además de las anteriormente expuestas, que justifica esta sobretasa, con la salvedad anotada y es la reciprocidad. Por que, así como cuando los precios se han desplomado y las empresas del sector han afrontado dificultades, perdiendo competitividad frente a sus pares, el Estado (gobierno y congreso de la república) ha sido generoso y les ha tendido la mano. De la misma manera, las empresas, en momentos que los precios se elevan muy por encima de sus previsiones y expectativas deben compartir con el Estado las ganancias ocasionales que se derivan de tales coyunturas.
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