Mauricio Ospina Gómez | El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Marzo de 2013

Cuentas maestras ¿salvamentos inocuos?

 

“E.S.E. siguen ilíquidas y crisis financiera persiste”

 

Ante la crisis financiera del sistema de salud es absurdo que los recursos excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado estuviesen congelados y lo más grave, no puedan ser utilizados por parte de los municipios o distritos.

Los alcaldes no pudieron hacer el pago de la prestación de los servicios para solucionar el  problema de liquidez de muchas Empresas Sociales del Estado (E.S.E). Lo anterior conllevó naturalmente a que el grueso de los recursos fuesen destinados para la inversión en el mejoramiento de la estructura y dotación de la red pública, lo cual no es malo per se.  Lo desafortunado del asunto consiste en que se preveía que el salvamento iba a ser inocuo si dichos recursos se liberaban para la contratación por parte de los alcaldes: blanco es y gallina lo pone.

La idea ante tal panorama fue permitir por medio de la Ley 1608 de 2013 el cambio de la destinación de los saldos, para así poderlos girar directamente a las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPS), especialmente a las públicas, es decir, a las E.S.E.

Hasta aquí los hechos resultaban razonables… pero… ¿Qué pasó? La Ley 1438 estableció la necesidad de diagnosticar a las E.S.E. y categorizarlas en riesgo medio o alto. Varias de estas empresas del Estado del Valle del Cauca, por ejemplo, resultaron en riesgo alto, por lo tanto, requerían giros de recursos de manera urgente para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero.

No obstante, la Ley 1608 de 2013, de salvamento al sector salud, en la cual se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud, si bien tuvo aciertos, los cuales reconocí, también tuvo grandes desaciertos, ante los cuales me opuse en aras de defender a las E.S.E. públicas del país. Sin embargo, como siempre, la mayoría acrítica aprobó aquello que favorece intereses clientelistas y electorales; ¿cuáles? .Veamos:

Esta Ley en su numeral 2 del artículo 2,  facultó a las entidades territoriales, es decir, a los alcaldes, para que definieran el monto que se destinaría al pago de los servicios prestados por parte de las IPS para la atención de los vinculados y al pago de los servicios no POS.  Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo artículo facultó a los alcaldes, una vez fijado el monto destinado al pago directo de servicios prestados para fijar un monto e invertir en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadores de Servicios de Salud.

En síntesis, las E.S.E. siguen sin liquidez y la crisis financiera persiste. Lo anticipé y está ocurriendo; pero estamos trabajando para buscar alternativas de solución.

        *Senador de la Comisión VII