“No ha sido consultada ni consensuada”
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha anunciado su intención de obligar a las empresas de telecomunicaciones a prestar el servicio de Roaming Internacional, a tarifa local, entre los países miembros del bloque. Su secretario general, Jorge Hernando Pedraza, afirma que la decisión va a beneficiar a 110 millones de personas que viven en los países de la región, que servirá como mecanismo para profundizar la integración regional y que será una medida que promoverá el intercambio comercial entre las naciones que la integran: Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.
Ese proyecto, si bien persigue un interés loable, podría tener efectos nocivos para las empresas y los usuarios, al desconocer principios fundamentales que hacen inviable la propuesta.
Lo primero a advertir es que se trata de una medida que no ha sido consultada ni consensuada con la industria, soportada en un estudio que no tiene en cuenta toda la evidencia disponible y que no ha revisado su impacto real en los diferentes países, usuarios y operadores. De imponer esa medida, se sentaría un peligroso precedente sobre la intervención de la CAN en los mercados y las empresas, imponiendo restricciones a su libertad, sin que se haya demostrado que es necesaria dicha intervención, cuando existen planes tarifarios asequibles y múltiples ofertas de servicios de comunicación como Whatsapps o Messenger utilizadas masivamente por los usuarios. Si bien las decisiones de la CAN las toman los gobiernos de los países que la integran y son vinculantes para los mismos, en cualquier caso deben garantizar el derecho a la libre empresa, consagrado en la Constitución Política de Colombia.
La CAN justifica la medida diciendo que en otros bloques de integración regional, como la Unión Europea, se han adoptado medidas similares. Lo que debe precisarse es que en Europa tardaron 10 años discutiendo la medida, revisando su impacto en la industria y los usuarios, además de contar con dos presupuestos fundamentales como moneda única y armonización tributaria.
El estudio de Bluenote, en el cual se justifica la intención de la CAN, reconoce que existen unos costos asociados a la prestación del servicio de Roaming Internacional, razón por la cual, la tarifa de Roaming no puede equipararse a la tarifa local, a la cual pretenden llegar. Según GSMA (organización mundial que agrupa a la industria del ecosistema móvil), una intervención regulatoria forzada podría suponer “un incremento de los precios para la población local, lo que significaría que ellos acabarían subsidiando la capacidad de la red usada por los turistas”. Es decir, podría ser una medida regresiva, en la que los pobres terminarían subsidiando a los ricos. En el caso de Colombia, 47 millones de ciudadanos tendrían que subsidiar a 900.000 potenciales turistas que viajan a los países de la CAN cada año.
Esto podría tener otra consecuencia indeseable, como que algunos operadores decidan no prestar servicios de Roaming Internacional en varios de los países de la Comunidad, en la medida en que una imposición, que no respete el principio de costo-eficiencia y utilidad razonable sería confiscatoria y haría inviable la sostenibilidad de dichos servicios.