MONS. LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Sábado, 30 de Julio de 2011

A propósito de la Carta del 91 (IV)


“Con derecho a objetar leyes contrarias a la ley natural"


DESDE  la difusión del cristianismo, que convulsionó leyes y Constituciones, con su principio de obedecer pero con derecho a objetar cuando se den leyes contrarias a la ley natural y a claros preceptos divinos (Hech 4, 19), han pasado más de dos milenios. En estos siglos la humanidad ha buscado organizarse según él o en contra de él, pues, quiérase o no, la huella del Crucificado, con su testimonio y su “hablar con autoridad”, se ha hecho sentir con benéficos resultados cuando se la ha tomado en su justo valor. Vienen tres primeros siglos de persecuciones y de millares de mártires rebeldes contra la idolatría y la corrupción de costumbres, para pasar luego a una época de protección del Imperio Romano (313) que facilitó su expansión. Pero, este hecho, trajo graves dificultades al querer mezclarse los Estados en asuntos internos de la Iglesia, y con abusos de poder basados en desfiguraciones del Evangelio. Grandes avances, sin embargo, se lograron para la humanidad en medio de estas situaciones contrastantes.


Acontecimientos de gran trascendencia para dar leyes y Constituciones, y organización de la comunidad humana, han tenido qué ver con poderíos terrenos a veces mezclados con el espiritual. De especial influjo, en larga época, fue el surgimiento del “poder temporal” que se le facilitó a la Iglesia Católica, especialmente por Pipino el Breve, rey de los Francos, quien lo constituyera con asignación de naciones enteras bajo la autoridad del Papa Esteban III (742-757). Hubo subsiguiente coronación de Pipino como Emperador en París, y luego S. León III (795-816) coronaba, en Roma, a Carlomagno. Esas larguezas de los potentados hacia la Iglesia fueron ocasionando privilegios e intervención de ellos en decisiones de ella, que vinieron a tener freno con el Papa Gregorio VII, el Monje Hildebrando, quien por esos reclamos murió en el destierro de Salerno (05-05-1085).


Vienen, luego, hechos que es imposible callar en esta memoria de cuanto fue influyendo en las Constituciones de las naciones como el descubrimiento de América (12-10-1492), por marinos apoyados por los Reyes Católicos de España, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Es de anotar que se acababa de sacudir el dominio musulmán sobre gran parte de la Península Ibérica, iniciado en el 711, hecho que había culminado el mismo año del descubrimiento al dominar plenamente esos territorios los Reyes de Granada. Bajo aquellos gobernantes, de un país enardecido en su fe por esa victoria después de tantos siglos de dominación, y con un catolicismo fortificado luego con el triunfo en la batalla contra los musulmanes en Lepanto (05-05-1571), se iniciaba la conquista de las tierras de América. En esas circunstancias de conquista se trasladó allí una labor de evangelización, hecha con grandes sacrificios y valentía, al lado de tantos abusos de desenfrenados conquistadores.


De esta época son de destacar hechos como la trascendental mediación del Papa Alejandro VI, de origen español, con la “Bula Alejandrina” (1493) con la que se logró suavizar enfrentamientos entre conquistadores de España y Portugal. También es de justicia, resaltar cómo los padres Domingo y Bartolomé De las Casas, entre otros, cumplieron la no fácil tarea de detener el espíritu aventurero de tantos inmigrantes venidos desde España, con firmes denuncias ante la Corona.


Se logra así, en la Conquista española, la humanización de leyes para los países dominados, en plena aclimatación de ese abrazo entre dos contrastantes civilizaciones, algo más suave que lo efectuado por los colonizadores de otras latitudes. (Continuará).
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*Presidente del Tribunal Ecco. Nal