Pagar por no delinquir | El Nuevo Siglo
Domingo, 6 de Agosto de 2023

En mi opinión, el pago por no delinquir vulnera el bien jurídico protegido constitucionalmente, ante todo, la moral social, bien jurídico objeto de expresa tutela superior, así como de los valores éticos que deben orientar al Estado.

Por lo tanto, atentar contra la moral social, entendida no como una abstracción, sino vinculada a los valores consagrados en la Constitución, que proclaman que es permitido y que no, en el modelo de Estado social por ella acogido, es reprochable moralmente, de acuerdo con la propuesta gubernamental.

¿Usted está de acuerdo con que se pague por no "matar"? Particularmente, yo no lo estoy, como tampoco en pagar para matar. Aristóteles en la Ética a Nicómaco habla de la desvergüenza como un desdén a las normas imperantes y, la propuesta del gobierno se enmarca en el concepto "Si no está permitido que mates a un inocente como una forma de autopreservación, entonces tampoco está permitido que mates a una «Amenaza No Responsable» en defensa propia". El inconveniente está en el justo medio de la acción y de lo que él gobierno considera lícito dentro de la ilicitud.

En la obra The Ethics of Killing in War de Jeff McMahan, se presenta una situación similar y ni uno, ni otro caso ha de permitirse al encontrarse el Estado en el fiel de la balanza al tenor del artículo 2 superior.

¿Cuál es la mejor solución para los jóvenes? En primer lugar, la educación, la cual aumenta las oportunidades de acceder a trabajos legales e incrementa sus salarios, lo cual reduce el atractivo financiero de las actividades delictivas en los jóvenes.

La medida de pagar por no delinquir, en efecto estigmatiza a los jóvenes, pues el gobierno parece no haber estudiado la iniciativa del BID: más y mejor educación pueden contribuir a reducir el crimen en la región.

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POSDATA: El académico José Miguel Sanabria Arévalo, con el apoyo de la Universidad de América y prólogo de su Rector Mario Posada García-Peña, acaba de presentar su libro “Hacia una propuesta de reforma tributaria en materia de educación superior”, que, mediante juicioso ejercicio, nos deja cuatro planteamientos para la financiación de la educación superior no oficial, frente a la nueva ley de matrícula cero en el pregrado de las IES oficiales que se dispuso por la Ley 2307:

La primera es la posibilidad de que las IES privadas puedan solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas, así como ocurre con las IES públicas; en segundo lugar, la prohibición de gravar los ingresos de las IES privadas con el impuesto local de Industria y Comercio, tal y como ocurre con las IES públicas; tercero, la necesidad de establecer un tratamiento especial en el mecanismo de recaudo anticipado de retención en la fuente y, cuarto, la necesidad de eliminar la temporalidad en la destinación del beneficio neto o excedente para las IES que formen parte del régimen tributario especial RTE. Unos temas interesantes para el debate al proyecto de ley estatutaria que busca que una parte de la educación, en este caso, la superior, sea un derecho fundamental.