Es necesario proteger nuestro patrimonio cultural, velar por la salvaguarda de esos bienes, de forma tal que sean preservados debidamente para las generaciones futuras, que pueden ser útiles para el estudio de todos aquellos que los usen, disfruten o visiten.
La Unesco aprobó, el 7 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, entendida como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, -junto con los instrumentos, objetos y espacios que son inherentes– a las comunidades, grupos, individuos como parte integrante de su patrimonio.
Nuestra Constitución Nacional establece en el artículo 8: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Frente a este mandato constitucional se encuentra el derecho a la protesta en el artículo 37, el cual consagra: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”
Los derechos a la asociación o reunión pacífica, la huelga y la libertad de expresión pueden ser considerados fundamentales.
La reunión y manifestación en escenarios públicos, es un derecho que debe ejercerse pacíficamente, solo encuentra restricciones en los casos que de manera expresa lo contemple la ley.
Además, el Código de Policía en cuanto al ejercicio de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público señala en el artículo 53: “Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta”
Deberíamos agregar, según los hechos sucedidos en Bogotá, Medellín y Barranquilla en los últimos días, que toda marcha o protesta que sea infiltrada por terroristas y que causen la destrucción de bienes del patrimonio cultural, deberán ser restauradas por sur organizador.
La protesta social siempre será un derecho, siempre y cuando se cumpla ordenadamente, pero nunca en contra de los derechos de los demás. Jamás se deben aceptar actos vandálicos que atenten contra la integridad personal, ni contra los bienes de los particulares.
Las normas consagradas en la Constitución, establecidas para proteger el patrimonio cultural deberían prevalecer sobre las que otorgan derechos a los organizadores de las protestas.
Desafortunadamente estas marchas comienzan bien, pero terminan mal, pues los organizadores y participantes que lo han hecho en forma pacífica abandonan alegres esos sitios al concluir la reunión, lo que da lugar para que aparezcan personajes siniestros destruyendo todo lo que encuentran a su paso.
Posteriormente al finalizar la marcha, algunos periodistas preguntan a los organizadores: ¿si asumirían alguna responsabilidad por la destrucción de bienes del patrimonio cultural?
Ellos folclóricamente responden al estilo Pilatos: “la Constitución nos concede el derecho a marchar y protestar libremente”.
¡Naturalmente respuesta ausente de todo sentimiento patrio!
Ya es hora de exigir responsabilidades a los organizadores de las protestas por los daños causados, no puede ser posible que mientras los infiltrados dañaban los muros de la Catedral, solo aparezca un anciano en defensa del patrimonio cultural.