¿Procuradora de hecho? | El Nuevo Siglo
Jueves, 8 de Diciembre de 2016

Más de cincuenta profesionales del derecho, encabezados por juristas como Raimundo Mendoza Arauni, Dagoberto Charry Rivas y William Monroy Victoria, estuvieron de acuerdo con el autor de esta nota en el hecho de que la simple lectura atenta del Art. 6 del Decreto Ley 262 de 2000, denominado precisamente: Faltas absolutas, y sus normas referentes y concordantes, permiten establecer, de manera inequívoca, dos hechos lamentables y vergonzosos para Colombia: Uno, que la actual Procuradora General, Dra. Martha Isabel Castañeda es funcionaria de hecho por cuanto no fue elegida conforme a lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto Ley 262 de 2000 ya mencionado. Dos.- El Senado de la República no cumplió  su obligación de elegir dentro del mes siguiente a la falta absoluta del Ex Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado  un sucesor que lo reemplazara durante los meses siguientes a la anulación de su reelección, es decir hasta el 10 de enero de 2017. Esa elección tenía que hacerse mediante terna integrada con candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.    

La norma que tal como lo denunciamos oportunamente está siendo desconocida y, más que ello, pisoteada por los más altos representantes de tres poderes, fija nada menos que la estructura de la Procuraduría General de la Nación, está plenamente vigente y en su Artículo  6  expresa en forma  textual: “ Falta absoluta. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la falta. (subraya fuera de texto). Mientras se realiza la elección y posesión, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación”.

Como puede verse, los artículos 3º y 6º del Decreto Ley 262 de 2000 hacen claridad sobre el asunto que nos ocupa. El artículo 3º de la norma citada regula la elección y posesión del Procurador General de la Nación para un periodo que antes era personal y hoy es institucional, de cuatro años. Esa fue la elección que hace 2 meses hizo el Senado de la República y que recayó en el Dr. Fernando Carrillo Flores. En cambio, el artículo 6º regula la nueva elección que debe hacerse en los 30 días siguientes a la falta absoluta del Procurador General y que todavía podría hacerse si los responsables quisieran cumplir la ley.     

Nuestro bello país colombiano, en muchas épocas de su historia ha padecido de un mal gravísimo denominado por varios estadistas: Atonía moral. Por lo anterior y por  otros hechos, no se puede tener duda de que estamos padeciendo ahora una atonía legal que hace parte de la misma atonía moral y de la crisis generalizada de nuestra justicia.

Desde hace cerca de un mes, en comunicación escrita, le expresamos al  Presidente del Senado, Doctor Mauricio Lizcano Arango, todo lo anterior. Infortunadamente, dicho alto servidor público no se ha dignado  responder nuestro justo clamor ciudadano. ¡En qué país vivimos!  

lujanza@hotmail.com

*Exviceprocurador general