Al mismo tiempo que prolifera la construcción, pululan a un ritmo impresionante las oficinas dedicadas a la venta y administración de propiedad raíz, las cuales así posean matrícula inmobiliaria y representación legal, no nos podemos confiar.
Al parecer, algunas podrían estar dedicadas a manejos dolosos de los cuales es bueno cuidarse.
Entre más despampanantes sean sus oficinas, atendidas además por lindas modelos, más precauciones hay que tener.
Con la apariencia de ser oficinas donde abogados ofrecen "asesoría profesional", a la hora de la verdad puede estarse encubriendo simultáneamente el agiotaje con recursos captados del público, sin la vigilancia de la Superintendencia Financiera; y lo más grave aún, la retención de dineros que se niegan a devolver a sus dueños, en un claro abuso de confianza o de apropiación indebida, configurando el delito consistente en el "apoderamiento de bienes ajenos", solo con la intención de lucrarse cuando se encuentran legalmente en su posesión pero a través de otros títulos posesorios distintos al de propiedad.
Es claro que ese maquillaje de oficinas en manos supuestamente de gente proba, sirve para embaucar honestos, olvidándose que también tienen obligaciones y responsabilidades ante la justicia por sus omisiones y abusos.
Es el caso de un inmueble en consignación, diligencia muy frecuente por parte de quienes poseen un apartamento u oficina del que esperan obtener una suma mensual por concepto de arriendo.
Suele suceder que esas "inmobiliarias" en cuestión, además de retenerle su dinero, luego cuando usted va a retomar la administración de su propio bien para cambiar de inmobiliaria o simplemente para ocuparlo, se resisten a entregárselo o resuelven cobrarle dizque una indemnización a la cual dicen tener derecho, cuando realmente no es así, mucho menos si usted les ha avisado con la debida antelación sobre la finalización del contrato.
La Ley 820 de 2003 rige en el caso de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana de su propiedad o de terceros, o a labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios.
Y la inspección, control y vigilancia le corresponde a la Alcaldía, ante la cual usted puede formular la queja respectiva.
Sin embargo, el mejor consejo es recurrir a las inmobiliarias tradicionalmente acreditadas y cuyos representantes sean personas decentes y preferiblemente conocidas desde hace años, sin antecedentes judiciales o algo parecido, e inscritas en la Lonja de Propiedad Raíz.
Mucho se ha dicho acerca de crear una Superintendencia que las vigile, pero todavía no hay nada concreto.
Desafortunadamente, en este negocio también hay corruptos, razón por la cual, lo mejor es no dejarse engañar, pues estos avivatos alternan con altos ejecutivos de negocios y hasta se afilian a los mejores clubes sociales, pudiendo inclusive al menor descuido llegar a formar parte de sus juntas directivas aparentando ser personas ejemplares.