Rafael Nieto Navia | El Nuevo Siglo
Martes, 24 de Noviembre de 2015

“No trazar líneas de base, falta grave”

EL TEMA ES JURÍDICO

 

Hace tres años…

… la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictó su sentencia en el proceso que Nicaragua inició en 2001 para quitarle a Colombia el Archipiélago de San Andrés. La CIJ desconoció el meridiano 82 oeste, pactado en el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, debidamente ratificado por las partes y registrado en la Sociedad de Naciones, e ignoró un tratado de límites marítimos entre Colombia y Honduras de 1986. En ambos casos la defensa de Colombia no los defendió debidamente ante la CIJ.

En su momento el Gobierno colombiano dijo que no podía ejecutar el fallo e involucró a la Corte Constitucional en una sentencia que trató de desconocerlo con una interpretación literal de la Constitución (que luego no aplicó en el caso del matrimonio homosexual) la cual no contempla la modificación de límites por sentencia internacional. Olvidó que el derecho internacional está por encima de las constituciones. Además el fallo no tenía nada que ejecutarle porque consistió en un mapa que trazó los límites y el mapa ahí está y los límites también.

La CIJ reconoció que las islas e islotes tienen derecho a generar áreas marinas. En su momento se le sugirió al Gobierno que delimitara el archipiélago con líneas de base rectas, como lo permite el derecho internacional, porque esas líneas encierran aguas que son tan soberanas como el mar territorial, y sirven para que a partir de ellas se midan la zona económica y la plataforma continental.  En vez de eso, por Decreto 1946 de septiembre de 2013 se inventó un disparate llamado “zona contigua integral” que supuestamente “reintegraba” el archipiélago. Pero las zonas contiguas no son soberanas sino exclusivamente de jurisdicción policiva, sanitaria y aduanera. El decreto ordenó a la Dimar trazar, dentro de los tres meses siguientes, las líneas de base rectas. La Dimar dictó el 1º de diciembre 2013 unas “cartas temáticas”, pero las líneas de base rectas no han sido publicadas ni por la Cancillería, ni por la Dimar, ni por Instituto Geográfico Agustín Codazzi en sus sitios web. Yo creo que esas líneas de base no han sido trazadas y, si lo han sido, no están publicadas. Deberían serlo.

Nicaragua trazó sus líneas de base y luego demandó nuevamente a Colombia por una plataforma extendida de 150 millas más, según la Convención del Mar de la que Colombia no es parte y que, en lo que a plataforma extendida se refiere, no es derecho consuetudinario. Por consiguiente, no la obliga. Pero esto no se arguyó ante la Corte en las excepciones preliminares. Y, en la etapa de fondo, cuyas memorias no conocemos, a falta de líneas de base rectas las áreas se cuentan a partir de la costa en la marea baja que en el caso de la isla de San Andrés está unas setenta millas al oeste de una eventual línea de base recta entre los cayos del Este-Sudeste y Roncador. El tema es jurídico y sin los mapas a mano es complicado de entender. Lo cierto es que no trazar las líneas de base es falta grave. La sentencia lo dirá.