Lo que nos faltaba
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha enviado a la Corte ídem, en demanda contra Colombia, el caso del Palacio de Justicia. Era lo que nos faltaba en la conjura judicial que quiere encerrar a la nación colombiana y a los militares por la masacre e incendio del Palacio de Justicia, perpetrado por el M-19, aparentemente por órdenes de Pablo Escobar. La demanda dice que el Estado es responsable internacionalmente por la desaparición forzada y violación de sus derechos a la libertad e integridad personales, la vida y la personalidad jurídica (sic), las garantías judiciales y protección judicial de doce personas; por la desaparición y ejecución del magistrado Urán; por la detención, tortura y violación a las garantías judiciales y protección judicial de cuatro personas; y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares (sic) de las víctimas mencionadas.
La inicua sentencia de primera instancia contra el coronel (r.) Plazas hablaba de once desaparecidos, pero para la CIDH son doce. El exmagistrado Samuel Buitrago declaró que Urán murió al mismo tiempo que el magistrado Manuel Gaona, pero para la CIDH fue desaparecido y ejecutado. Creo que hay que traerlos a Colombia para que nos expliquen qué fue lo que pasó realmente en el Palacio pues ellos lo saben mejor que nadie. Probablemente los ilustró, con lujo de detalles, el Colectivo de marras. Las 40.000 hojas del proceso en Colombia no les bastan porque “falta esclarecimiento judicial de los hechos… el Estado únicamente ha sancionado a dos autores mediatos, algunos procesos no han tenido avances significativos y continúan en etapa preliminar, y otros han sido objeto de dilaciones procesales. Asimismo, a la fecha, el Estado no ha tomado las medidas suficientes para dar con el paradero de once de los doce desaparecidos.” Lo dicen los pontífices de la CIDH. Roma locuta.
La Convención sobre desaparición forzada no existía en la época del Palacio de Justicia -Colombia la ratificó en noviembre de 1996 sin efecto retroactivo-, ni el delito estaba tipificado en el Código Penal, ni aparece en la Convención interamericana, pero para la CIDH eso no es obstáculo. Para nosotros el fondo del asunto es que la competencia de los órganos interamericanos, aunque estos le tuerzan el pescuezo a la Convención, es supletoria del orden interno. En este caso se trata, simplemente, de ir detrás de unas indemnizaciones (“descunchar”, decíamos cuando yo estaba en el colegio), responsabilizando al Estado.
Hay que confiar en que la Corte, escamada con el golazo que le metieron con lo de Mapiripán, decida que no es competente porque los procesos en Colombia están en manos de la justicia, aunque esta no sea la que quisiéramos nosotros. Esperemos que la Agencia de Defensa de la Nación se ponga las pilas.
Coda. Quedé aterrado al leer el artículo del doctor Libardo Botero sobre la elección de la Fiscal General por la Corte Suprema. Invito a los lectores a buscarlo en http://www.pensamientocolombia.org/DebateNacional/la-doctrina-arrubla-i….