El jefe del Estado resolvió utilizar, de nuevo, un lenguaje agresivo para referirse a los argumentos de quienes abogan por el No, con el fin de reorientar los acuerdos que ha suscrito con Timochenko.
“Mienten” y “engañan” al país los que plantean la renegociación de lo ya convenido, fue lo que expresó recientemente.
Está totalmente equivocado el doctor Juan Manuel Santos.
Para empezar, es inevitable recordarle el punto 6.6 del mencionado acuerdo:
“El Gobierno de Colombia y las Farc-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido (refrendación), en desarrollo de la agenda del acuerdo general para la terminación del conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del proyecto de ley estatutaria No. 156 Cámara de 2015, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que este alto tribunal señale”.
A la luz del texto anterior es claro que los dos equipos negociadores convinieron en acatar, para efectos de la refrendación popular del acuerdo, las decisiones de la Corte Constitucional.
Ahora bien, ¿Cuáles fueron dichas determinaciones?
El alto tribunal declaró conforme a la Carta el trámite del proyecto de ley estatutaria relacionado con el plebiscito.
De otro lado, hizo un análisis detallado de la democracia de participación, de su razón de ser, y del efecto de los pronunciamientos populares hechos a través de los distintos mecanismos que se consagraron en la Carta política.
Así mismo, reiteró su fundamento conceptual para arrojar luces adicionales sobre el hecho político que nace cuando el pueblo se pronuncia de manera directa.
No omitió recordar que, mediante ésta vía, el soberano reserva para sí la facultad de tomar determinaciones sobre asuntos que considera trascendentales para la nación.
Lo anterior, con el fin de indicar que hay ocasiones en las cuales no delegan en nadie, sino que ejerce las facultades que tiene para tomar decisiones sin intermediación de los elegidos.
Por otra parte, precisó que el veredicto popular en un plebiscito es vinculante para el Presidente en forma de mandato político.
Esto significa que cuando los ciudadanos hablan, en el marco de un mecanismo de participación, no le están haciendo una sugerencia al Presidente, ni poniendo a su consideración ideas para que las tenga en cuenta.
Tampoco le hacen reflexiones orientadas a que la cabeza del ejecutivo resuelva si las acoge o las desestima.
No, le da la orden de poner en marcha todos los instrumentos necesarios para implementar lo resuelto, lo decidido por el constituyente primario.
En el caso concreto del plebiscito, si gana el SÍ el jefe del Estado tiene la obligación de aplicar y desarrollar la materia de la consulta, es decir, el acuerdo con las Farc.
Y si gana el No, conserva la facultad que tiene para negociar con grupos armados ilegales, es decir, con las Farc, si bien no podrá implementar el acuerdo tal como está.
¿Qué significa lo antes dicho?
Simple y llanamente que el Presidente Santos recibirá la orden de reorientar el acuerdo, de renegociarlo, porque la inmensa mayoría de los colombianos quieren la paz, pero rechazan algunos puntos del acuerdo.
Decir que la renegociación es imposible falta a la verdad jurídica y política y se convierte en un acto atentatorio de la búsqueda de la paz, que es el anhelo colectivo.
Eso de que si gana el No todo se acaba es solamente, entonces, una maniobra para incidir indebidamente en el criterio de los electores.
Es mucho mejor para Colombia discutir civilizadamente los argumentos que insultar, señor Presidente.