Durante el año que comienza, el Congreso de la República tiene a cargo numerosas tareas de la mayor importancia, que debe cumplir durante la segunda parte de la presente legislatura, que culmina el 20 de junio, y el primer período de la siguiente, que principia el 20 de julio.
Lo que esperamos los colombianos -en el entendido de que los miembros de la rama legislativa representan al pueblo, por encima de los intereses particulares o de grupo- es una actividad responsable, objetiva y seria, que permita llegar a definiciones claras, inspiradas en el bien común, más allá de las rencillas, de los bloqueos y de la desintegración del quórum. Deben sesionar, razonar, discutir, deliberar, exponer con libertad los argumentos y decidir en las votaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución y en los reglamentos.
Además de los proyectos de ley de origen gubernamental, en materia de salud, trabajo, pensiones, educación, justicia y otros, el Congreso habrá de ocuparse en el trámite de iniciativas, tanto del Gobierno como de sus propios integrantes, sobre reformas constitucionales.
Están por definir, en leyes, reglas orientadas a desarrollar actos legislativos ya aprobados. Así, por ejemplo, al Congreso corresponde, según el Acto Legislativo 1 de 2023 -que reconoció la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado colombiano-, establecer la institucionalidad necesaria para lograr los fines de la reforma y establecer los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que les corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva. El Acto Legislativo ordena crear el trazador presupuestal del campesinado, como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.
En cuanto a la Jurisdicción Agraria y Rural, prevista en el Acto Legislativo 03 de 2023, corresponde a la ley determinar su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los grupos étnicos: comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom (gitanos) y las víctimas del conflicto armado. Según el artículo 4 del Acto Legislativo -que entró a regir el 24 de julio de 2023-, el Congreso de la República tramitará y expedirá -en la siguiente legislatura- la ley respectiva. El Consejo Superior de la Judicatura, por su parte, tiene un término que vence el 24 de enero para la creación de los tribunales y juzgados agrarios rurales que habrán de conocer los asuntos que propios de la nueva jurisdicción.
No se olvide que, de conformidad con el Acto Legislativo 2 de 2023, el primer periodo de sesiones del Congreso comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
Hay mucho por hacer, en beneficio del interés general.