Terna para Procurador | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Octubre de 2016

Creo firmemente que la Doctora María Mercedes López o el Doctor Fernando Carrillo, en cualquier orden, por sus desempeños en la Magistratura, la primera y en diferentes ministerios y la embajada de Colombia en España el segundo, y sobre todo por la honestidad personal, la independencia y el valor civil que ambos han demostrado tener, son candidatos excepcionales para desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación que muy pronto deberá elegir el Senado de la República. Muchos colombianos recordamos bien el brillante papel del Dr. Carrillo cuando lideró la llamada séptima papeleta y el valor civil demostrado por María Mercedes López cuando denunció la corrupción pensional en el propio Consejo Superior de la Judicatura.

Según varios diarios y los corrillos políticos, la mayoría de los senadores vienen inclinándose por uno de los dos anteriores nombres y muy pocos por el del Dr. Jorge Fernando Perdomo. Lo anterior, parece bien lógico ya que dicho exfuncionario público debe esperar  que se aclare suficientemente la costosísima y a todas luces irregular contratación de la Fiscalía General de la Nación en la cual se desempeñó como vicefiscal.

De todas maneras es de esperarse que la actual procuradora encargada o cualquiera de los ternados que sea elegido para desempeñar la jefatura del Ministerio Público, que muchos consideran el segundo más importante cargo del país, cumpla la obligación establecida en el inciso final del Art. 314 de nuestra Carta Política, cuando expresa: “La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución”.

Ocurre que la facultad que tiene el Presidente de la República en el caso de Bogotá y los gobernadores en todos los departamentos de suspender o destituir alcaldes en los casos taxativamente señalados por la ley, está pendiente de que el Procurador General de la Nación en primer lugar, o los legisladores, cumplan la obligación de presentar el proyecto de ley correspondiente para que puedan ser suspendidos o destituidos dichos alcaldes y como consecuencia de ello, existe el aterrador caso de que en Colombia, nuestra querida patria, existan durante los últimos quince años cerca de setecientos alcaldes mal destituidos por falta de la ley ordenada en la Constitución.                    

Seguramente, el Dr. Fernando Carrillo o la Dra. María Mercedes López podrán corregir la inmensa falla que en este asunto han dejado los anteriores procuradores generales y especialmente el Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado durante los casi ocho años de su cuestionado mandato. Se trata simplemente de presentar un proyecto de ley para que se cumpla lo ordenado en el inciso final del Art. 314 de nuestra Constitución Política.  

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