Doce claves de la CPI sobre justicia y paz | El Nuevo Siglo
Domingo, 17 de Mayo de 2015

Los apartes más importantes del discurso de  James Stewart sobre los mandatos del Estatuto de Roma, las obligaciones insoslayables de nuestro país y los límites aplicables a los procesos de paz en cuanto a juicios y penas por delitos graves

 

1.    Las medidas de justicia transicional tienen alcances amplios. Sin embargo, las medidas que Colombia adopte deberán promover los objetivos del Estatuto de Roma, si es que han de honrar el compromiso de Colombia con arreglo al Estatuto de Roma de asegurar que los crímenes más graves no queden impunes.

2.    En la situación en Colombia, la Fiscal apoya plenamente los esfuerzos por terminar con el conflicto armado que ha causado tanto sufrimiento por más de cinco décadas – y por hacerlo de conformidad con los principios del Estatuto de Roma que Colombia ha suscrito.

3.    El concepto de “justicia transicional” abarca una gran cantidad de procesos que las sociedades emplean para enfrentar el legado de los abusos a los derechos humanos del pasado, y lograr un proceso de rendición de cuentas, justicia y reconciliación. Para cumplir estos objetivos habitualmente recurre a juicios penales, comisiones por la verdad, programas de reparaciones, y reformas institucionales… La justicia transicional no es un tipo especial de justicia, sino simplemente un enfoque para obtener justicia en un período de transición a partir de la opresión estatal o un conflicto armado.

4.    Si bien la Fiscalía de la CPI tiene presente la aplicación de otros componentes de la justicia transicional… su mandato obviamente se relaciona con el primer componente, a saber, los juicios penales. Su enfoque se centra específicamente en el enjuiciamiento por crímenes internacionales, como las conductas criminales que constituyen crímenes de guerra o de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma. Una situación de justicia transicional sólo activa el mandato de la Fiscalía de la CPI si las autoridades del Estado en cuestión no están realmente llevando a cabo procesos por tales crímenes.

 

5.    La Fiscalía (de la CPI) inició un examen preliminar de la situación en Colombia en 2004. Un examen preliminar no es una investigación; es un proceso de reunión de información con arreglo al Estatuto de Roma que permite a la Fiscalía determinar cuestiones relativas a la competencia y la admisibilidad. A la luz de los criterios del Estatuto de Roma, la Fiscalía determinó que existía fundamento razonable para creer que se habían cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia desde el comienzo de la competencia temporal de la Corte. Sin embargo, no se inició una investigación en virtud del principio de complementariedad de las jurisdicciones.

 

6.    Al aplicar el proceso de Justicia y Paz, parecía que las autoridades nacionales habían hecho avances significativos en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por los paramilitares, a pesar de las dificultades en la priorización de los casos. No obstante, los crímenes de naturaleza sexual y basados en consideraciones de género presuntamente cometidos en el conflicto armado fueron un rasgo central de los casos contra los paramilitares, y las autoridades nacionales no parecerían haber avanzado mucho en la investigación de estos crímenes. Los casos que involucraban “falsos positivos” eran otra fuente de preocupación para la Fiscal.

 

7.    Con arreglo al Estatuto de Roma, se realizarán procesos genuinos a nivel nacional cuando éstos no hayan sido adoptados con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal; no haya una demora injustificada en el juicio que sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; y se sustancien de manera independiente o imparcial de forma que sea compatible con la intención de hacer comparecer a las personas ante la justicia. Si estos criterios respecto de la voluntad genuina de investigar se cumplen, entonces los casos no son admisibles ante la CPI y la Fiscalía no intervendrá.

 

8.    En materia de penas los Estados tienen amplia discrecionalidad. El derecho interno solamente debe llevar adelante investigaciones, enjuiciamientos y sanciones que apoyen el fin general del sistema de justicia penal internacional del Estatuto de Roma –poner fin a la impunidad por crímenes de atrocidad masiva. Por consiguiente, las sanciones penales efectivas pueden adoptar distintas formas. Sin embargo, deben satisfacer objetivos adecuados vinculados a la pena, como la condena pública de la conducta criminal, el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas, y la disuasión de conductas criminales ulteriores.

 

9.    A nivel nacional, una pena que resulte manifiestamente inadecuada a la luz de la gravedad del delito y del grado de responsabilidad de la persona condenada podría viciar el aparente carácter genuino de ese proceso. Por ejemplo, si se suspendiesen la ejecución de las penas impuestas previamente por las autoridades judiciales nacionales, las personas condenadas no cumplirían efectivamente ningún tipo de pena. Suspender la ejecución de la pena para las personas más responsables por crímenes de guerra y de lesa humanidad implicaría sustraer a las personas de que se tratase de su responsabilidad penal.

 

10.                      El Marco Jurídico para la Paz también contempla la posibilidad de imponer penas alternativas. Esta categoría comprende una amplia gama de penas privativas de libertad así como sanciones no privativas de la libertad que acarrean distintos niveles de restricción de la libertad, de supervisión y de obligaciones. Sería especulativo para la Fiscalía hacer observaciones sobre las posibles consecuencias con arreglo al Estatuto de Roma de las penas alternativas sin conocer los detalles de qué sanciones específicas se contemplan.

 

11.                      Respecto de las amnistías por los llamados “delitos políticos”, como la rebelión, la sedición o la traición, la Fiscalía no emite opinión, puesto que tales crímenes no están abarcados por la competencia de la CPI. La competencia de la CPI abarca el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, y los crímenes de guerra; nada más. Sin duda una amnistía por conductas que constituyan crímenes del Estatuto de Roma plantearía cuestiones muy diferentes; pero de lo contrario una amnistía no es una cuestión que competa a la Fiscal.

 

12.                      Si bien el enjuiciamiento de crímenes de atrocidad masiva debería promover una paz duradera, los Estados Partes del Estatuto de Roma crearon la CPI como una institución judicial, no como una institución para el establecimiento de la paz. El establecimiento de la paz es responsabilidad de otros órganos, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, por supuesto, de los propios Estados. Adviértase además que el Estatuto de Roma faculta al Consejo de Seguridad a suspender una investigación de la CPI si determina que la investigación podría poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.