LA CORTE Constitucional rechazó la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Minas y Energía contra la sentencia que tumbó la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta por parte de las petroleras.
Se trata de la sentencia C-489 de 2023 que declaró inexequible la prohibición de deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de los explotadores de recursos naturales no renovables.
Con la norma contenida en la reforma tributaria, el Gobierno buscaba recaudar más de cuatro billones de pesos.
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En su petición, el Minminas alegaba que la sentencia violaba el debido proceso por tres razones: desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad, la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta; incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque, a juicio del Ministerio, la Corte debió declarar la exequibilidad condicionada de la norma y omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional.
Sin argumentos
Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que los argumentos propuestos por el Ministerio correspondían a controversias resueltas en el mismo fallo.
De modo que la solicitud de nulidad no ofrecía argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso.
Por el contrario, dice la Corte que esta solicitud se enfocaba en controvertir la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, que está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada.
La Sala Plena de la Corte, con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger rechazó la solicitud de nulidad “por incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes”.
En un comunicado, el Alto Tribunal señaló que “encontró que los argumentos propuestos por el Ministerio correspondían a controversias resueltas en la sentencia C-489 de 2023. De modo que la solicitud de nulidad no ofrecía argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Por el contrario, la solicitud de nulidad se enfocaba en controvertir la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, que está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada”.
Lo anterior, hasta ahora, deja en firme la posición del Alto Tribunal con relación a la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
En el Alto Tribunal hace trámite otro recurso del Ministerio de Hacienda en el mismo sentido del rechazado al Minminas, el cual podría ser resueltos en las próximas semanas.
Se agranda el hueco
Por esa prohibición de la Corte Constitucional, el hueco fiscal que complicará el presupuesto de la nación en los próximos años, sería de $6,8 billones solo en estos dos últimos años ($3 billones en 2023 y $3,8 billones en 2024).
Esos recursos que pretendía el Gobierno, fueron incluidos en la reforma tributaria aprobada para este año, y en la que se contemplaban los ingresos por litigios y demandas, que también fueron expuestos en el Plan Financiero y en el Presupuesto.
Precisamente, sobre esos aparentes ingresos, fue que el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, puso en entredicho que el gobierno pueda cumplir con la meta prevista para este año de déficit de 5,4% del Producto Interno Bruto.
Con este descuadre, el Comité señala que el hueco fiscal se puede agrandar en 0,9% del PIB, con lo que a todas luces no podría llegar a la regla fiscal prevista para 2024, con lo que se completarían 4 años seguidos de complicaciones fiscales.