Prohíben a Contraloría levantar velo corporativo | El Nuevo Siglo
La Contraloría no puede pedir como prueba los bienes de los accionistas de una empresa./Archivo
Martes, 23 de Abril de 2024
Redacción Economía

 

La sala plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba, el levantamiento del velo corporativo- qué es una protección a los bienes de accionistas o representantes. Con este velo se puede separar esos bienes de procesos ante la justicia- con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso.

La decisión del alto tribunal se dio luego de que un ciudadano demandó la inconstitucionalidad del artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, que establece la desestimación de la personalidad jurídica para el control fiscal. En su criterio, esta norma desconoce la Constitución Política.

La facultad que el artículo demandado le otorga a la Contraloría para decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo, infringe su competencia constitucional para ejercer el control fiscal únicamente sobre el responsable de la gestión fiscal.

El alto tribunal tomó esta decisión porque era una extralimitación de funciones y que esa decisión solo podía tenerla un juez de la Nación.

“La Sala Plena evidenció que el diseño del artículo demandado desconoce las garantías mínimas del debido proceso. La Corte encontró que este no cumple con los presupuestos según los cuales el Legislador puede asignar funciones de naturaleza jurisdiccional a un órgano de control de conformidad con su jurisprudencia”, señala el fallo.

Así mismo resalta que ”...Contralor General de la República o del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, que prevé el artículo demandando, desconoce las garantías de aseguramiento estricto de la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, y aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de sujetos ajenos a la gestión fiscal y diferentes de la persona jurídica presuntamente responsable”, dice el fallo.