Vea quienes pueden acceder a la ayuda para pagar la prima | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 3 de Junio de 2020
Redacción Web

LOS lineamientos para que tanto personas jurídicas como naturales puedan acceder al beneficio de auxilio para el pago de la prima a los trabajadores, así como las personas que pueden aplicar al subsidio para el cesante, fueron determinados por el Gobierno a través del Decreto 770 expedido este miércoles.

De esta forma, se establece que pueden aplicar al subsidio al cesante quienes fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.  Ellos recibirán un beneficio a cargo del Fosfec, que  consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).

Establece así mismo que el cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv. y que también tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.

“Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec. Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de tres (3) meses.", dice enuno de sus acápites.

En cuanto al acuerdo para el pago de la prima indica que deberá existir acuerdo entre el empleador y el trabajador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

Serán beneficiarios de este programa de apoyo (PAP) las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que se hayan sido constituidos antes del 1° de enero de este año, cuenten con una inscripción en el registro mercantil. Y que  demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Señala también que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.

En otro aparte indica que no podrán ser beneficiarios del Programa las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Y, en cuanto a las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

Pero también indica que no podrán acceder a este beneficio gubernamental las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020  y que  sean Personas Expuestas Políticamente - PEP o sean cónyuges, compalieros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente - PEPo

 

Lea el decreto completo aquí: