La terna está vigente | El Nuevo Siglo
Jueves, 1 de Marzo de 2012

* Necesaria armonización del Estado

* Corte Suprema no incurrió en errores administrativos

En términos generales podría decirse, a raíz de la nulidad resuelta anteayer por el Consejo de Estado sobre la elección de la Fiscal General, que la diferencia de interpretaciones sobre el reglamento de la Corte Suprema de Justicia, en tal acto, no debería preponderar sobre el principio básico y categórico de que "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines" (Art. 113 CN). Ello es, desde luego, capital a la estructura y espíritu constitucionales y es sobre esta base que están consagrados los objetivos esenciales del Estado (Art. 2 CN). En caso contrario, cuando los incisos de inferior rango prevalecen sobre las normativas superiores y en vez de armonización predomina la descoordinación entre las diversas Ramas del Poder Público, suelen producirse rémoras y anarquía.

Fue precisamente el principio antedicho el que sirvió, hace un año y medio, para que el presidente Juan Manuel Santos y la cúpula de la Corte Suprema de Justicia, como voceros interesados de las Ramas Ejecutiva y Judicial, se sentaran en procura de resolver los entuertos y polarizaciones sobre la elección de Fiscal General de la Nación, que venían presentándose en el Gobierno anterior desde que se iniciaran las investigaciones por la parapolítica y se descubrieran las interceptaciones ilegales a los magistrados. Una vez cambiada la terna de Fiscal, con el aval de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, para el país era impostergable salir de aquel escenario divisionista y desgastante que el periodismo sólo venía llamando choque de trenes. Entonces, Presidente y magistrados actuaron con sindéresis, todo el país aplaudió, y determinaron resolver temas múltiples, entre ellos, la elección inmediata de Fiscal, la cobertura de vacantes en la Corte y la aproximación a una reforma de la Justicia concertada, aún en veremos.

Para la elección de Fiscal, y en vista de las reiteradas votaciones sin llegar a la mayoría calificada de 16 sufragios entre los 23 integrantes, la Corte interpretó que ella debía tomarse a partir del número de magistrados en propiedad, sin contabilizar las cinco vacancias que por cumplimiento del término o retiro forzoso habían quedado en la corporación. Es decir, un cálculo sobre los integrantes efectivos y en ejercicio. Si se quería salir de la crisis, y no continuar con el país y la Justicia en vilo, además de armonizar las Ramas del Estado, era, para ese momento preciso, una exégesis justa y acorde con las competencias constitucionales señaladas para darse e interpretar su propio reglamento. En modo alguno puede catalogarse ello de error administrativo porque por esa vía se estaría aceptando la extralimitación de funciones y por ende la violación del artículo 6 de la Constitución, matriz del prevaricato. Podría, incluso, homologarse el caso a la silla vacía, cuando por estos hechos se cambia el número de integrantes del Parlamento y se modifica automáticamente el quórum. Desde luego, el Consejo de Estado ha actuado bajo sus facultades y sabiduría, y el acatamiento debido exige reiniciar el proceso, aún pendiente de saberse si el nuevo Fiscal será para terminar período o iniciar uno completo. Otra vez, como en los casos de otras Cortes, no hay sentencias, por lo cual deberá esperarse el pronunciamiento formal.

El hecho es que, al anularse los mecanismos de elección, las cosas, en Derecho, se retrotraen al momento previo como si nunca hubieran ocurrido. En tal sentido, el acto administrativo de presentación presidencial de la terna sigue vigente. Puede actuar, pues, la Corte, una vez se conozca el fallo del Consejo de Estado, y puede, acorde con los requisitos constitucionales, acceder a la Fiscalía cualquiera de los tres, aun siendo el uno actual Ministro, la otra Fiscal sin competencias y el otro abogado independiente. Con una citación de la Corte a votación es suficiente para superar la nulidad con el quórum correspondiente. Si alguno de la terna desiste, puede también el Presidente incluir reemplazos. De lo contrario es a la Corte a la que corresponde, en el término de la distancia, seleccionar al que moral e idóneamente sea más apto.