La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de 30 años, 8 meses y 7.5 días de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, apoderado de la compañía DMG Grupo Holding S.A., como autor de los ilícitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero; cargos a los que no se allanó.
Igualmente la Sala Penal de la Alta Corporación al inadmitir la demanda de casación, dejó en firme la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
El pronunciamiento de la Corte también dejó en firme la sanción pecuniaria impuesta a Murcia Guzmán, junto con la empresa DMG Grupo Holding S.A. de pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $20 834 971 521 en relación con 1.993 víctimas, respecto de las cuales también se dispuso la cancelación, para cada una de ellas, de $100 000 por daños morales.
Entre otras conclusiones destacadas por la Corte Suprema frente a la manera como DMG recaudó dineros del público destaca en su página 29 que “por ese motivo, el ad quem concluyó que la estrategia de las tarjetas prepago y el suministro de bienes y servicios “se utilizó como fachada para esquilmar a inversionistas y ahorradores”, mientras que el a quo sostuvo que ello “no fue más que la traslapa del ejercicio financiero, para recolectar dinero del público”.
En la página 82 de la sentencia, la Corte Suprema se refiere a la demanda presentada por el apoderado de DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, quien denunció como error de la sentencia de primera instancia que el juez reconoció como víctimas de los delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos, a persones naturales que no tenían aquella condición, argumentando entre otras cosas que la víctimas consintieron la comisión del delito, en tanto intervinieron libre y voluntariamente en la actividad ilegal desarrollada por DMG.
Al respecto la Sala Penal después de hacer un análisis jurisprudencial sobre los alcances del Código Penal sobre la calidad de las víctimas, dijo que en el caso DMG las víctimas no fueron socias de David Murcia ni fueron conscientes de lo que este hizo para montar su empresa, “y de allí que la queja acerca de que las víctimas no lo son porque actuaron libre y voluntariamente en contra de sus propios intereses, pierde todo asidero pues en la acción penal ha quedado descartado que así haya sido, por cuanto en el subjudice se dio por demostrado que sucumbieron ante la tramoya de las tarjetas prepago seducidos por los altos intereses prometidos”, reza el fallo de la corte en su página 106.
El representante de DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, también adujo que esta empresa no debería resarcir a las víctimas porque “quienes causaron el daño fueron los que captaron el dinero, mas no la compañía DMG Grupo Holding en Intervención”, al respecto la Corte señaló que existe una contradicción en la demanda ya que, DMG Grupo Holding S.A. fue la persona jurídica que captó el dinero de las víctimas y por ende le cabe responsabilidad.
Igualmente el representante del grupo DMG en intervención dijo que si las 1.993 víctimas conciliaron con David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y solicitaron que se vinculara como civilmente responsable a DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, no era procedente, entre otros argumentos, reconocer y pagar cuantías distintas “hasta concurrencia de los bienes inventariados dentro del trámite de la intervención”, que no obstante, el juez lo autorizó y ordenó.
Al respecto la Corte señaló que el demandante “no apunta a desvirtuar el derecho sustancial que le asiste a las víctimas de reclamar la reparación integral por el daño a ellas causado, en particular en cabeza de la persona Jurídica DMG Grupo Holding S.A., (…) así que la postura asumida por el apoderado de dicho ente moral más bien se encasilla en un acto defensivo, en tanto reniega del derecho que le asiste a las víctimas de reclamar la indemnización a dicho ente moral”.
Tras reiterar varias veces a lo largo de las 197 páginas de la sentencia, que los demandantes desconocen la actuación procesal, el contenido de la ley y la doctrina constitucional, la Corte inadmitió la demanda de casación, dejando en firme el fallo condenatorio contra David Murcia y las respectivas reparaciones e indemnizaciones a las víctimas; con la posibilidad de que los demandantes presenten un recurso de insistencia.