Magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional, dice que esta semana se decidirá sobre blindaje a acuerdo de paz
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En la segunda semana de noviembre debe salir el proyecto de la Justicia Especial para la Paz, dijo el presidente de la Corte Constitucional. Asimismo consideró que en la reforma a la justicia no puede haber improvisaciones. Expresó además que no deja de resultar paradójico que buena parte de los problemas que hoy se identifican provienen de una reforma que en su momento se impulsó como respuesta a situaciones de crisis en la Administración de Justicia.
EL NUEVO SIGLO: Las Farc sostienen que de seis leyes y actos legislativos vía fast track que están bajo la lupa de la Corte, sólo hay un fallo de revisión constitucional en firme, ¿qué hay de cierto en esto y, de serlo por qué la demora?
LUIS GUILLERMO GUERRERO: El Acto Legislativo 01 de 2016, al establecer un procedimiento legislativo especial para la paz y contemplar unas facultades legislativas extraordinarias para el Presidente de la República, estableció también un control automático de constitucionalidad para todas esas normas, con unos tiempos recortados en la Corte Constitucional.
En este momento, de un total de 35 decretos radicados en la Corte, se ha producido sentencia en 24. En cuanto a leyes y actos legislativos, efectivamente, a la fecha solo hay una sentencia en firme. Ello se debe, por una parte, a que ha sido preciso resolver los impedimentos y las recusaciones, lo cual toma su tiempo, y, por otra, a que como se trata de un control automático sobre un conjunto amplio de normas, que tienen una relación de conexidad inescindible, se estimó que en la mayoría de los casos, existía prejudicialidad con lo que se resolviera en relación con el A.L. 01 de 2017. Esto es, que la decisión en asuntos tales como la ley de amnistía, por ejemplo, estaba supeditada a lo que se decidiese sobre el Acto Legislativo que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
ENS: ¿Cuándo se conocerá el fallo sobre el acto legislativo que creó la JEP?
LGG: Ese fallo debe emitirse en la segunda semana del mes de noviembre. Y en la semana que estamos iniciando debe resolverse sobre el A.L. 2 de 2017 que busca darle estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final.
ENS: Hay quienes sostienen que el fallo de la Corte que modificó las condiciones del fast track, permitiendo al Congreso modificar los proyectos, es el gran culpable de la lentitud de la implementación normativa del acuerdo, ¿qué responde?
LGG: Creo que no puede hablarse de culpabilidad en relación con una decisión orientada a garantizar, en armonía con la Constitución, que las decisiones que deba tomar el Congreso de la República para la implementación del acuerdo de paz se desenvuelvan en un escenario de libertad y de suficiente deliberación democrática. Creo que eso, en lugar de entorpecer la puesta en marcha de las previsiones del acuerdo de paz, contribuye a permitir la legitimación del acuerdo, producto de su implementación en escenarios deliberativos de participación democrática.
Reforma Judicial sin improvisaciones
ENS: ¿Qué responde a quienes dicen que la culpa de la crisis de corrupción en la justicia se debe a que la misma no quiso dejarse reformar en los últimos 26 años?
LGG: Los procesos de cambio son complejos, requieren maduración y no siempre aportan los resultados esperados. En ese sentido, por ejemplo, no deja de resultar paradójico que buena parte de los problemas que hoy se identifican, provienen de una reforma que, en su momento, se impulsó como respuesta a situaciones de crisis en la Administración de Justicia, en un escenario similar, desde el punto de vista de la concepción de las instituciones, al que tenemos hoy. En efecto, en 1991 se impulsó una reforma a la justicia que pretendía en la Asamblea Nacional Constituyente, dar respuesta a lo que se consideró un bloqueo institucional con las fallidas reformas de 1977 y de 1979. Ese cambio tuvo resultados importantes, pero como mencioné trajo también otros problemas y desajustes.
Para que los cambios tengan efectos transformadores en la dirección correcta es preciso un proceso de maduración, de concertación, de identificación de alternativas, de construcción de propuestas y de evaluación de posibles impactos. Hay momentos en los que tal ejercicio se convierte en un imperativo urgente. Pero aun así, no es posible prescindir de los escenarios de deliberación y de concertación.
ENS: ¿Cómo evitar que el Pacto por la Justicia, suscrito en Pasto, se quede en la mera intención, sobre todo ahora con un gobierno al que le restan escasos meses en el poder?
LGG: Estimo que el pacto firmado en Pasto es muy importante, porque es la expresión pública de los voceros de las tres Ramas del Poder: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluida la Fiscalía, y la Procuraduría, en torno al compromiso de impulsar una reforma. Los momentos de crisis generan oportunidades de transformación. Esa expresión de los poderes públicos no es vacua y apunta a una movilización de voluntades y de recursos orientada a la concreción de una reforma que cuente con el más amplio respaldo, fruto de un proceso participativo, y con el más sólido soporte conceptual y técnico.
ENS: ¿En plena campaña electoral no hay riesgo de propuestas populistas para meterle mano a la justicia?
LGG: Creo que el origen de la reforma y las condiciones en las que se ha propuesto minimizan esa eventualidad. Con todo, es preciso estar atentos para evitar un escenario como ese porque los asuntos que se debaten son demasiado serios y sus proyecciones se extienden hacia las generaciones por venir. Y en eso no puede haber improvisaciones.
ENS: Muchos sectores han destacado que en este nuevo intento de reforma integral a la justicia, la Corte Constitucional tenga un papel más activo, ¿cómo se dio este paso y cuál es su importancia?
LGG: La Corte consideró que la magnitud de la crisis y la existencia de una percepción generalizada en torno a la existencia de un bloqueo institucional, ameritaba enviar un mensaje claro, en torno a la determinación de encontrar salidas oportunas y adecuadas. La participación de la Corte Constitucional, a través de uno de sus magistrados, a título individual, puede enviar ese mensaje, aporta nuevas perspectivas al proceso y, en todo caso, permite que se incorpore al mismo, de primera mano, el debate de constitucionalidad surtido con ocasiones de las reformas anteriores.
ENS: No hay método de elección de magistrados perfecto… ¿Cómo evitar que no pasemos de Guatemala a Guatepeor?
LGG: Siempre hay ese riesgo con los cambios. Pero precisamente se trata de impulsar una modificación que cuente con el concepto ilustrado de magistrados y jueces, de ex magistrados, de académicos, de abogados y de las ONGs del sector. Que se nutra de la experiencia de las Cortes, que se someta al más riguroso escrutinio, de manera que lo que se construya realmente aporte soluciones.
Procedimiento de cosa juzgada
ENS: Sin entrar en un caso en particular ¿si un tema aprobado por el Congreso ya fue tumbado por la Corte Constitucional aduciendo que hay sustitución de la Constitución, puede volver a ser tramitado de nuevo por el Parlamento sin correr la misma suerte?
LGG: Es posible, en la medida en que se respete lo ya decidido por la Corte Constitucional y que está revestido por la autoridad de cosa juzgada. La Corte no estableció limitaciones a los mecanismos de reforma con aptitud para tramitar una reforma a la Justicia. De hecho, estimo que el Congreso de la República, en ejercicio de sus competencias ordinarias de reforma, constituye el escenario más importante para adelantar el proceso que se ha propuesto.
Confianza
ENS: ¿Cómo recuperar la confianza de la ciudadanía en las altas Cortes, si los escándalos no dejan de generarse en las mismas?
LGG: Es cierto que los graves hechos que se han presentado en los últimos tiempos minan aún más una confianza ya golpeada por los problemas estructurales. Sin embargo, estoy convencido de que en su inmensa mayoría, las Cortes están conformadas por magistrados íntegros y comprometidos y que la mejor manera de recuperar la confianza, en una labor que requiere tiempo, es el compromiso individual y colectivo con el cumplimiento de la función. Las Cortes, con el esfuerzo de quienes las conforman, magistrados y personal de apoyo, han adoptado y seguirán adoptando importantes decisiones, que tienen enorme impacto, en ocasiones limitado a las partes del litigio o la controversia, pero, en otras, con amplia proyección, incluso de alcance nacional. El renovado empeño en el cumplimiento de la función es la única manera de recuperar la confianza en las instituciones.
Hay cosas que deben corregirse, particularmente en cuanto tiene que ver con la oportunidad de las decisiones. Pero creo que pese a los hechos que han herido profundamente la conciencia de todos los colombianos y particularmente la de quienes trabajamos en la Administración de Justicia, las Cortes han cumplido y seguirán cumpliendo con su deber. Y ese es nuestro empeño de todos los días.
"Se trata de impulsar una modificación que cuente con el concepto ilustrado de magistrados y jueces, de ex magistrados, de académicos, de abogados y de las ONGs del sector”
Lo que está pendiente en la Corte
Según lo que se sabe en la Corte Constitucional están pendientes de fallo 4 proyectos de fast track, en su orden son: blindaje del acuerdo de paz, Jurisdicción de Paz, Participación Política y Reforma Agraria.
Blindaje del Acuerdo
La sala plena de la Corte Constitucional estudiará la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, que propone tumbar dos apartes del Acto Legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, por el cual se brinda estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo de paz con las Farc.
En su proyecto de fallo el magistrado dice que se deben eliminar los siguientes apartes: el que dice que "las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el acuerdo final”; y la que se refiere a que "las actuaciones del Estado deben guardar coherencia con lo acordado, preservando los contenidos y principios del Acuerdo Final".
Esto pondría en jaque el blindaje jurídico del acuerdo, teniendo en cuenta que el documento final especificó que los próximos tres gobiernos quedan obligados a respetar lo acordado con las Farc. De hecho ese punto fue discutido en La Habana, con el fin de que el acuerdo no fuera modificado por el gobierno de turno, especialmente el que reemplazará al de Santos.
Amnistía
Se trata de la Ley 1820 del 30 de diciembre del 2016 y del Decreto reglamentario 277 del 2017, con los que jueces de ejecución de penas ya han sacado de la cárcel a 291 guerrilleros, de los cuales 179 obtuvieron amnistía de iure, 40 libertades condicionadas y 72 fueron trasladados a zonas veredales. El estudio de la ley lo hizo el magistrado encargado José Antonio Cepeda, y el del decreto, el magistrado encargado Iván Escrucería Mayolo, quienes les presentaron sus ponencias a la Sala Plena de la Corte Constitucional. La Procuraduría, por su parte, le pidió a la Corte que condicione ocho artículos de la ley de amnistía para que haga varias precisiones. Por ejemplo, le pide que determine que expresamente las amnistías no implican la imposibilidad de usar recursos para controvertir esos beneficios como las tutelas o recursos ordinarios.
Jurisdicción de paz
Los magistrados de este alto tribunal tienen en sus manos el estudio de la esencia del proceso de paz: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es decir, el modelo de justicia bajo el cual se negociaron la dejación de armas y el fin del conflicto armado con esta guerrilla de más de 50 años. Del resultado del examen final que haga la Corte del expediente dependerá, en pocas palabras, el futuro de este proceso.
Participación política
La reforma (Acto Legislativo 03 de 2017) estableció en su articulado que una vez se hiciera la dejación de las armas, el Estado colombiano le reconocería la personería jurídica al partido que las Farc crearán, así como la posibilidad de inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular, y un régimen de financiación estatal para que ese nuevo movimiento desarrolle sus campañas políticas.
Por ello, el documento estableció que hasta julio de 2026 el nuevo movimiento recibirá cada año la suma equivalente al promedio de lo que reciben los otros partidos políticos.
Así mismo, prevé la entrega directa de 5 curules en Cámara y otras 5 en Senado durante dos periodos electorales (2018-2022 y 2022-2026), es decir de manera transitoria, para que posteriormente el partido de las Farc compita por esos escaños como ordinariamente lo hacen las demás organizaciones partidistas.
Reforma Agraria
El proyecto establece que el Desarrollo integral del campo debe garantizar un balance entre las diferentes formas de producción existentes -Agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala-, dejando por fuera, como ya se mencionó, un amplio abanico de actividades.
Se establece como objetivo de la ley en varios de sus apartes lograr la soberanía alimentaria de la Nación, concepto que, por oposición a la seguridad alimentaria, que hoy contempla la Ley 160 de 1994 impide el comercio exterior de commodities toda vez que parte de la idea de que la producción nacional de alimentos debe abastecer el mercado nacional de manera exclusiva.
En cumplimiento del Acuerdo 1 de La Habana el proyecto de ley crea el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (Ftrri), adscrito a la Presidencia de la República, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. Su objeto será democratizar el acceso a la tierra, mediante la dotación o adjudicación gratuita de tierras rurales, en beneficio de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, así como la formalización de la propiedad de la tierra para los campesinos.
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