EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es su opinión general sobre los mal llamados casos de justicia por mano propia?
ÁNGELO SCHIAVENATO: En un país como Colombia, el riesgo de ser asesinado mientras caminas por la calle es manifiesto y real; así, todos, de alguna manera u otra nos veremos en la encrucijada de tener que elegir entre defendernos o morir.
Lo primero que hay que indicar es que la legítima defensa no es equiparable a la justicia por propia mano. La diferencia entre la violencia que emplean los criminales y la que emplean las autoridades o los ciudadanos, en determinadas ocasiones, radica en la legitimidad. Esta última depende del derecho, que, como bien sabemos, es una construcción lingüística, es decir, una ficción que utilizamos para explicar y justificar nuestra organización social.
La legitimidad depende de si existe una norma o no que autoriza a algún sujeto a utilizar la fuerza. Así, en la justicia por propia mano el motivo de la conducta violenta es la venganza, no existe una autorización legal para actuar; por su parte, en la legítima defensa, la motivación es la salvaguarda de un derecho propio o ajeno. En esta, el ciudadano se encuentra autorizado expresamente por el derecho a llevar a cabo una conducta prohibida.
Quien da de baja a un criminal por defenderse ante una agresión injusta no comete delito, pues solo puede calificarse como tal la conducta típica, antijurídica y culpable. Y quien se defiende, legítimamente o por necesidad, no ejecuta un actuar antijurídico. La diferencia, nuevamente, no es solo semántica, sino filosófica. Dicho lo anterior, es prudente y necesario reafirmar el derecho que tenemos todos los ciudadanos a defendernos.
ENS: ¿Qué factores cree que contribuyen al aumento de esta conducta en Bogotá?
AS: La necesidad de defenderse surge por el aumento de la criminalidad. Yo he dicho en varias oportunidades que el problema de la inseguridad en Bogotá es real, no una simple percepción.
La extorsión ha aumentado en la capital. A lo largo de todo el 2023 se registraron 1527 casos, mientras que en 2024 ya llevamos 1281 (con corte al 30 de junio). Es decir, ya llevamos un 83,8% de los casos que se presentaron el año pasado y todavía faltan 6 meses para que se acabe el año. Esto es crítico.
Estamos diciendo que, para finales del año, es probable que se duplique la extorsión en Bogotá. Esto obedece, en parte, al crecimiento de los Grupos de Delincuencia Común Organizada. En Bogotá hoy operan al menos 19 de estos grupos que se dedican al tráfico de estupefacientes, al hurto a personas, a comerciantes y a residencias.
ENS: ¿Considera que la legítima defensa puede ser un tipo de solución para el pico de inseguridad que hay actualmente en la ciudad?
AS: La legítima defensa no es una solución estructural para la seguridad pública. Recordemos que se trata más bien de una figura legal a la que los ciudadanos pueden acudir en circunstancias muy concretas.
Son 4 los requisitos que deben cumplirse: (i) la necesidad de defensa; (ii) la defensa de derechos propios o de terceros; (iii) una agresión injusta actual o inminente; y (iv) la proporcionalidad de la acción defensiva.
Pero esto, como lo explicaba, es muy diferente al tipo de medidas que deben adoptarse por la administración para combatir la seguridad. Yo he insistido en la necesidad de que utilicemos la tecnología. Por ejemplo, en Bogotá solo tenemos 64 cámaras con sistemas de reconocimiento de placas. Estas cámaras, que eufemísticamente denominan “salvavidas”, solo se destinan a multar a la ciudadanía por ir a 52 km/h, pese a que, podrían utilizarse para perseguir a los delincuentes.
ENS: ¿Qué papel cree que deberían desempeñar las fuerzas de seguridad y el sistema judicial en un escenario donde la legítima defensa sea una opción?
AS: El monopolio de las armas está y debe estar en cabeza de la Fuerza Pública. Pero reconociendo precisamente que no todos podemos tener un policía al lado para que nos cuide es que todas las legislaciones de todas las naciones democráticas, reconocen una figura como la legítima defensa: en últimas, parte de la base de que hay situaciones, muy concretas, en que la defensa por parte del propio ciudadano afectado, se encuentra justificada. Pero esto es la excepción, no la regla.
En un Estado democrático de derecho, la justicia por propia mano no debe tener lugar. En cambio, sí que deben tener lugar, las causales de ausencia de responsabilidad. Y eso no hay que inventarlo.
Ya están creadas y, en nuestro caso, están listadas en el artículo 32 del Código Penal: el código dice que no habrá lugar a responsabilidad penal en los eventos de caso fortuito y fuerza mayor, cuando se obre en estricto cumplimiento de un deber legal, cuando se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales, cuando se obre en ejercicio de una actividad lícita, en el estado de necesidad y cuando haya necesidad legítima de defenderse.
Las reglas de aplicación de cada una de estas eximentes de responsabilidad no sólo están reguladas legalmente, sino que han sido ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia de nuestros tribunales. Particularmente, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Constitucionalmente, por ejemplo, la legítima defensa obedece a un principio general del derecho y es que nadie puede estar obligado a lo imposible. Sería sencillamente incoherente una legislación que obligue al ciudadano a soportar una carga tan pesada como la de sacrificar la propia vida o su patrimonio ante las actuaciones injustas de terceros.
ENS: ¿Qué proyectos de ley o de acuerdo se pueden presentar para combatir la criminalidad?
AS: Hay proyectos de ley a los que me gustaría que el Congreso le metiera la mano: yo he insistido, por ejemplo, en la necesidad de regular la compra y venta de inhibidores de señales, entre otros diseñados artefactos para vulnerar sistemas informáticos que hoy se utilizan abiertamente por la delincuencia y que se pueden adquirir fácilmente a través de Amazon u otros portales similares. Esa es una discusión que, como sociedad, debemos dar.