Fitac pide revisar Estatuto Aduanero | El Nuevo Siglo
Domingo, 3 de Febrero de 2013

Partiendo de que la reglamentación del nuevo Estatuto Aduanero debe revisarse detalladamente, la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (Fitac) pidió al Gobierno Nacional tener en cuenta nuevas recomendaciones.

 

El documento, que deberá analizarse y expedirse en tiempo récord, “requiere para su implementación que la DIAN y los administrados conozcan de manera detallada el contenido normativo del nuevo Estatuto Aduanero, para que de esta forma se entiendan las normas de manera correcta y el objetivo de las mismas”, comentó el presidente Ejecutivo de la Fitac, Miguel Ángel Espinosa.

 

Para el funcionario, en esa misma línea, la DIAN “deberá realizar importantes esfuerzos para garantizar una completa alineación entre la reglamentación del Estatuto y la Ley Marco de Aduanas (Ley 1609 de 2013), recientemente sancionada”.

Otro de los argumentos de la Fitac es que como la última versión fue publicada en diciembre del 2012, han hecho algunas sugerencias a la DIAN, “con el fin de que el Estatuto cumpla no solamente con el compromiso de brindar seguridad jurídica a los administrados, sino que le permita al sector de comercio exterior colombiano cumplir con los retos de facilitación que imponen los acuerdos de libre comercio gestionados por el gobierno”.

Reconoció que algunas sugerencias y comentarios fueron tenidos en cuenta  pero persisten algunas preocupaciones en el gremio, especialmente de cara a la reglamentación del nuevo Estatuto Aduanero.

En materia de Agencias de Aduanas, la nueva definición de declarante es uno de los cambios más significativos en este nuevo proyecto.

“Esto quiere decir que las Agencias de Aduanas no ostentarían esta calidad, ya que ellas actúan por cuenta del importador, exportador o el transportador, quienes adquieren nuevas obligaciones y son sujetos de sanciones ante la aduana”, agregó Espinosa.

 

Las Agencias, que ya no estarían clasificadas por niveles, “no tendrían responsabilidad por valor ni por impuestos, así como por las infracciones derivadas de las exigencias particulares del declarante pactadas en el contrato de mandato”.