El proyecto de ley número 61 de 2015 Senado pasó esta semana su primer debate en la Comisión Séptima.
Los senadores apoyaron esta iniciativa que busca que las pensiones de jubilación y sobrevivientes, reconocidas mediante actos administrativos expedidos por la extinta Empresa Puertos de Colombia, vigentes a la fecha de su liquidación, continúen siendo pagadas por la Nación, junto con los reajustes establecidos posteriormente.
Puertos de Colombia, conocida antes como Colpuertos, pasó por una crisis administrativa y financiera que llevó a su liquidación y dio paso al modelo de concesiones privadas. De las personas que allí trabajaron muchas se alcanzaron a pensionar.
Se han escuchado algunas quejas por parte de los pensionados de Colpuertos por problemas con su sistema de salud y los centros de atención como la Clínica General del Norte por demoras en la entrega de medicamentos, asignación de citas, malos procedimientos y demás. Parte de ellos se quejan porque no se les ha cumplido en la prestación de un servicio eficiente.
El proyecto “por medio del cual se fija el alcance del mandato establecido en el inciso 1 del artículo 35 de la Ley 01 de enero 10 de 1991” fue radicado el 19 de agosto por el senador Roberto Gerlein, del Partido Conservador, y contó con ponencia positiva de los congresistas Antonio José Correa, de Opción Ciudadana; Yamina Pestana, del Partido Conservador; y Álvaro Uribe, del Centro Democrático.
En la exposición de motivos de la ponencia aprobada en la Comisión Séptima del Senado, se señala que el problema actual es que las autoridades administrativas se niegan a asumir las jubilaciones de cualquier naturaleza previstas en el artículo 35 de la Ley 1a de 1991, reconocidas por la empresa antes de su liquidación, y solo aceptan como válidas las que se ajustan al régimen general de los empleados públicos, sin importar si la desvinculación del empleado es anterior o posterior a la Ley 1 de 1991. Significa lo anterior, que a la gran masa de pensionados portuarios (15.400 aproximadamente) se les están revocando sus pensiones o se les está disminuyendo sustancialmente su cuantía. Además, a quienes se encuentran en tal situación, la gran mayoría se les denuncia por los delitos de prevaricato y peculado por apropiación a título de determinadores.
Y es que la Empresa desde su creación legal y hasta su liquidación fijó requisitos para el otorgamiento de jubilaciones amparada en su naturaleza jurídica de empresa comercial del Estado regida por el derecho privado; y, luego bajo la vigencia de la Ley 1º de 1991, aplicó el artículo 35 para agilizar la desvinculación del personal a su servicio.
Desde la expedición de la Ley 1º de 1991 han transcurrido más de 24 años por lo cual la edad promedio de los pensionados es de 85 años. Se trata entonces de personas de la tercera y cuarta edad, cabezas de familia, todos enfermos de vejez y otros además con diversos y graves quebrantos de salud, que al final de sus vidas han caído en la miseria absoluta por el derrumbamiento de sus proyectos de vida construidos hace 20, 30 o más años, sobre la base de una jubilación otorgada por el Estado con base en ese fundamento legal. Y, además les han quitado su honra.
Texto del proyecto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Las pensiones de jubilación y sobrevivientes, reconocidas mediante actos administrativos expedidos por la extinta Empresa Puertos de Colombia, vigentes a la fecha de su liquidación, continuarán siendo pagadas por la Nación, junto con los reajustes establecidos posteriormente.
Los pensionados a los que se refiere el presente artículo continuarán teniendo derecho a los servicios médico - asistenciales contemplados en los actos de reconocimiento de la pensión, por conducto de la empresa prestadora de salud que elija el titular de la prestación.