CERCA DE 200.000 procesos de tipo ejecutivo y penal contra padres por inasistencia alimentaria de sus hijos (niños y adolescentes) se han registrado en el país entre 2018 y marzo de 2024, una cifra que sorprende teniendo en cuenta que no solo la normatividad establece esta obligación como un derecho de los menores de edad, sino que es inherente a la responsabilidad que le corresponde a los cónyuges por decidir traer un ser al mundo.
También una menor cantidad en dicha cifra son procesos contra hijos adultos que no se ocupan de la alimentación de sus padres que no tienen como proveerse con sus propios recursos.
El proceso ejecutivo de alimentos es de carácter civil y se adelanta ante el juez de Familia, buscando el pago de la cuota a partir del embargo de bienes y derechos del progenitor obligado a brindar esta asistencia, según indica el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La entidad explicó que el juez puede ordenar al respectivo pagador o empleador de esa persona que descuente y consigne a órdenes del juzgado hasta el 50% de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales.
En cuanto a la inasistencia alimentaria es un delito y se denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Si se demuestra que la persona obligada a dar alimentos es responsable, ello dará lugar a la imposición de una pena privativa de la libertad.
Vale anotar que fue radicado por legisladores de distintos partidos un proyecto de ley estatutaria por medio de la cual se crea el proceso único especial de fijación o ejecución de alimentos, que tiene por objeto el amparo inmediato de los derechos fundamentales de los titulares del derecho.
Los autores de la iniciativa identificaron un problema que afecta a las personas titulares del derecho de alimentos, al existir tres procesos a los que deben acudir: el proceso verbal de fijación de la cuota alimentaria, el proceso ejecutivo de alimentos y la denuncia por inasistencia alimentaria, que según la cantidad de trámites y diligencias configuran una carga desbordada, más cuando quien pretende la garantía del mismo, en la mayoría de los casos, son niños y adolescentes, mujeres adultas mayores y personas en situación de discapacidad.
Según cifras obtenidas por los autores de este proyecto de ley con el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial, del 2018 a marzo del 2024 se registraron 102.591 procesos ejecutivos de especialidad familiar y 74.655 por inasistencia alimentaria.