Así cambiaría sistema de castigo penal a adolescentes | El Nuevo Siglo
EL MINISTERIO de Justicia, en cabeza de la ministra Ángela María Buitrago, propone modificaciones a la Ley 1098 de 2006. Desde el sector judicial, múltiples abogados penalistas respaldan la medida para buscar mejores medidas. /U. Rosario - MinJusticia - Colegio de Abogados
Viernes, 29 de Noviembre de 2024
Redacción Política

EL ÍNDICE de criminalidad en menores ha disminuido de manera significativa en Colombia, de acuerdo a los datos aportados por el ICBF y el Ministerio de Justicia. Entre 7.700 y 8.500 casos se reportaban de manera anual en el país hasta 2023, mientras que para el presente año la cifra rondaría los 5.000 casos en los que especialmente adolescentes entre los 14 y los 18 años cometían delitos.

Si bien los datos resultan positivos ante la disminución de imputaciones a menores, desde el Gobierno nacional se plantea una reforma a la ley 1098 de 2006 que, entre otras, permitió la instauración del código de infancia y adolescencia. Por lo anterior, EL NUEVO SIGLO habló con la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, para conocer el funcionamiento actual del sistema penal sobre los menores, sus castigos, y las principales reformas que desde la cartera se proponen para fortalecer las medidas ante estas situaciones.

La norma permitió la consolidación del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, definida como “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.

Para la ministra, este sistema “es restaurativo antes que punitivo, y significa también entender que estamos trabajando en torno a unas medidas pedagógicas del proceso y de la sanción”. Sin embargo, a pesar de su funcionamiento hasta la fecha, requiere de serias modificaciones, integrando al mismo un sistema restaurativo.

La norma permitió la consolidación del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, definida como “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

Para la Ministra, este sistema “es restaurativo antes que punitivo, y significa también entender que estamos trabajando en torno a unas medidas pedagógicas del proceso y de la sanción.”. Sin embargo, a pesar de su funcionamiento hasta la fecha, requiere de serias modificaciones, integrando al mismo un sistema restaurativo.

De acuerdo con Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, “el régimen penal de infancia y adolescencia del 2006 que establece que los menores de 14 años son responsables por los delitos más graves, homicidio, secuestro, tortura, extorsión y a partir de los 16 años por todos los delitos y yo lo que observo es que eso va variando tiempo a tiempo y circunstancia a circunstancia”.

Sin embargo, la ministra Buitrago manifestó a EL NUEVO SIGLO que en estos casos es clave que “los jóvenes entiendan que su comportamiento no es debido; segundo que reparen y restauren a la víctima, pero sobre todo que haya una relación entre ofensor y ofendido que permita generar unas consecuencias para el que agredió desde ese punto de vista, pero sin la connotación de una sanción penal, sino de una medida que lo que trata de hacer es generar la protección integral de los derechos de un menor que todavía tiene que reconocer y conocer muchos de esos procesos para identificar también lo que está bien y lo que está mal”.

La reforma

La propuesta que buscaría radicar el Ministerio de Justicia en 2025 iría en la búsqueda de llenar esos vacíos, ajustar los protocolos de intervención de las autoridades en casos donde haya un menor infractor y proponer “también un enfoque de justicia terapéutica, que lo que significa es que se le da también una estabilidad psicológica y también se le enseña desde ese punto de vista elementos tan importantes como las necesidades de los adolescentes que en el entorno y en el manejo del entorno permite también asumir la superación de diversas causas que lo llevaron a la comisión delictiva”.

Dentro de las principales medidas, que seguirían en la línea pedagógica, “nosotros tenemos un particular interés en buscar medidas adecuadas también para cada uno de los comportamientos porque no todas las medidas son aptas”. Además, “aquí hay un principio general que es la corresponsabilidad. Entonces aquí se vincula también a la familia en un tema particular que implica que estemos viendo cómo también la familia es responsable de esta construcción de ese ser social que todavía es niño, niña o adolescente”, dijo Ángela María a este Diario.

Allí mismo también se llenarían esos vacíos en los que el accionar de las autoridades o los jueces se veía condicionado a la interpretación, debido especialmente a la no especificación de la norma o en casos puntuales, la no existencia de la misma. Además, “se deben garantizar también condiciones adecuadas, lo decía la 1098, pero que también se mire el principio de proporcionalidad que también es fundamental”.

De hecho, para el jurista Francisco Sintura es clave dentro de esta reforma “por tratarse de una política integral que demanda de los jueces un conocimiento especial de esas políticas, y la incorporación de autoridades que participan del sistema de protección de menores, estimamos que es demandante que existan jueces y tribunales especiales para este tipo de infantes”. Su argumento radica en los propios vacíos ya destacados por el ministerio, a lo que Sintura señala que están aislados y que “carecen de los recursos necesarios”.

Finalmente, también se apunta a una búsqueda de “las herramientas que pueden favorecer técnicas y tecnológicas para el seguimiento del monitoreo, sobre todo para la previsión de que las medidas son adecuadas para que estos adolescentes pues generen ese aprendizaje y también ese principio restaurativo”.

Los crímenes más cometidos por menores

Dentro de la rama de crímenes cometidos por menores y adolescentes, el hurto es el que más presencia ha tenido en los últimos años. Según los reportes del ICBF sobre el ingreso al sistema de responsabilidad penal, en 2022 hubo 1.965 imputaciones por este delito, en 2023 se presentaron 1.679, mientras que para el corte de septiembre de 2024 esta cifra ya se aproximaba a los 1.200.

En un segundo nivel quedaría el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que pasó de 1.142 casos en 2022 a 645 en 2024 hasta el mismo corte de septiembre. La violencia intrafamiliar sería un tercer delito por el que mayor imputación habría a menores, al que le seguirían el porte de armas de fuego, lesiones personales, el acceso carnal violento con menor de 14 años y los actos sexuales con menores de 14 años.

En los registros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar también se presentan 275 casos cometidos por menores de origen venezolano, uno por parte de un menor español, mientras que los 4.967 restantes y correspondientes al 2024 serían por colombianos.

De estos casos, previo a su judicialización, los menores pasan por centros transitorios un máximo de 36 horas. Tras la determinación de los jueces, podrían terminar en centros de internamiento preventivos, en caso de riesgo por evasión de la responsabilidad; centros de atención especializados para el cumplimiento de las condenas; detenciones domiciliarias o libertad condicional o vigilada. También podrían ser condenados a la prestación de servicios, que se traduce en servicio comunitario o finalmente la internación en medio semicerrado para la atención del menor y su familiar para el restablecimiento de sus derechos.

Estas medidas podrían ser contempladas para el cambio desde el ministerio de Justicia, ajustando los procesos, protocolos y las penas.