El Consejo Nacional de Estupefacientes tiene en sus manos una de las decisiones más importantes de este año, la aspersión aérea con glifosato
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El Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), organismo rector de la política antidrogas en el país, tiene que tomar en los próximos días una de las decisiones más importantes para combatir el narcotráfico, flagelo que mantiene a Colombia como el mayor productor de cocaína en el mundo.
El CNE tendrá que decidir si regresa o no la aspersión aérea con el controvertido herbicida glifosato para erradicar las más de 170 mil hectáreas sembradas con hoja de coca.
Las aspersiones fueron suspendidas en 2015 por el presidente Juan Manuel Santos argumentando potenciales daños a la salud humana y el medio ambiente. Pero ahora cualquier decisión tiene que basarse en el último fallo de la Corte Constitucional.
En julio del año pasado el alto Tribunal estableció que para reanudar la aspersión aérea con glifosato se debe tener en cuenta la sentencia T-236 de 2017.
Según tal sentencia, la fumigación “no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto”.
En esa dirección, si el CNE decide reanudar las fumigaciones aéreas con glifosato “deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que refiere a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y a la solución del problema de las drogas ilícitas conforme a los instrumentos de política pública”.
Según el magistrado José Fernando Reyes, “la sentencia se mantiene y se debe entender que no hay modulación, ni modificación. Lo que sí hay es un alcance para darle claridad en unos puntos que hacen parte de la decisión. La Corte está segura que el principio de precaución implica de todas maneras una ponderación que debe hacerse con relación al objeto y las circunstancias. No hay nuevas condiciones, son las mismas de la sentencia T-236 de 2017”.
Las exigencias
Por otro lado, y en el marco de la discusión el Gobierno, el Ministerio de Justicia publicó el proyecto de decreto que en este momento está recibiendo comentarios y que estará dispuesto al público hasta el próximo 30 de enero. Luego de esto el Ejecutivo revisará los comentarios, lo ajustará y lo enviará al CNE para que tome la decisión que considere.
El Consejo tendrá que basar su decisión evaluando si el Gobierno cumple con las condiciones para reanudar la fumigación, que son: primero que exista una consulta previa con las comunidades étnicas con el fin de conocer si han sufrido afectaciones por el uso del glifosato. Eventualmente, se debe proteger la cultura de algunas comunidades indígenas.
Además, debe existir una investigación científica que certifique la ausencia de daño para la salud de las poblaciones aledañas y el medioambiente.
El Gobierno debe presentar pruebas a la Corte de que el herbicida no causará daños a la salud. Debe, demás, existir una regulación del uso del glifosato liderada y diseñada por un órgano diferente a las entidades que van a fumigar.
Dicha regulación también deberá evaluar los posibles riesgos a la salud y medio ambiente. Deben existir monitoreo continuo y alertas sobre nuevos o posibles riesgos por el uso del herbicida. Y, como mínimo, el Gobierno debe incluir a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público para los análisis.
La investigación que se realice, según la Corte, debe contar con garantías de imparcialidad, y el Gobierno deberá incluir dichas garantías en las disposiciones legales o reglamentarias que se adopten para efectos de cumplir estas condiciones.
“La investigación científica no necesariamente debe ser contratada o realizada por las autoridades del Gobierno nacional. Las autoridades pueden hacer uso de las investigaciones que se vienen realizando en otros países, como en efecto ya lo han hecho al establecer el panorama de riesgos. Sin embargo, deben existir reglas dirigidas a filtrar o ponderar la incidencia de conflictos de interés en las investigaciones científicas, con el fin de hacer una evaluación lo más completa y objetiva posible”, dice el proyecto de decreto.
Integrantes del CNE
La creación del Consejo viene del decreto 1206 de 1973 que creó la entidad para formular la política de lucha contra las drogas. Luego vino la Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes. Ese mismo año se publicó el decreto 3788 que reglamenta el Estatuto, allí se explican cuáles son las materias primas, y los precursores de sustancias ilícitas para perseguir su producción.
En 1990 a través del decreto 494 del 90 deja de existir la Dirección Nacional de Estupefacientes y se crea el Consejo Nacional. Su funcionamiento está reglamentado a través de la resolución 14 de 2008 del Ministerio de Justicia.
El CNE puede emitir resoluciones de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional y sus decisiones son de carácter reservado. Así mismo, este organismo cuenta con Consejos Seccionales que son los encargados de realizar las actividades y campañas en contra del consumo en las regiones.
En este momento el organismo lo integran: los ministerios de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Educación, de Salud, de Agricultura; la Cancillería, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Cada uno de los funcionarios puede enviar un delegado. Según conoció EL NUEVO SIGLO la última reunión del Consejo fue el 19 de diciembre.
En la ley se indica que la Dirección Nacional de Estupefacientes, es la encargada de realizar las actas, pero debido a que entregó su operación a la Sociedad de Activos Especiales, ya no hace parte del CNE.