La Ley 577 del Ministerio de Justicia y del Derecho regula técnicamente la evaluación y seguimiento a las licencias que otorga su Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para el uso de semillas para siembra y el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
Esta norma también tiene relación con el protocolo de seguridad (diferenciado para los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal); las visitas de control previas y posteriores; y el seguimiento a las licencias y cupos, entre otros.
Por su parte, la Ley 579 define la extensión máxima que podrán cultivar los pequeños y medianos cultivadores, comerciantes o productores nacionales de cannabis medicinal.Según la norma, deberán ser personas naturales, cuya área total de cultivo de la planta no supere las 0,5 hectáreas, equivalentes a 5.000 metros cuadrados.
La regulación 578 que regula las tarifas correspondientes a servicios de evaluación y seguimiento que deberán pagar las personas naturales y jurídicas que soliciten las licencias para el cultivo y la comercialización de los productos.
Estas tarifas para la vigilancia varían de acuerdo con el tipo de por predio donde funcionen los cultivos y los establecimientos, si se encuentra dentro o fuera de un mismo municipio o ciudad. El segundo criterio tiene que ver con la destinación con fines científicos.