El Consejo de Estado, en segunda instancia, determinó confirmar un fallo del Tribunal Superior de Bolívar en el que condena nueve entidades del Estado a asumir la recuperación de las aguas de la bahía de Cartagena, por cuenta de la polución proveniente del corredor industrial y portuario del Canal del Dique.
La Sección Primera de ese alto tribunal fue más allá en la resolución de esta demanda presentada por la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, condenado a las entidades a realizar un “Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena” a corto plazo.
Los demandados son varios; entre ellos se encuentran el ministerio de Ambiente, Cardique, el Distrito de Cartagena, Coctemar (por contaminador), la EPA (autoridad local ambiental de Cartagena), la Anla y Dimar.
El fallo señala que, pese a que comparte parcialmente el argumento planteado por el “recurrente”, este no fue suficiente pues la sentencia de primera instancia “guardó silencio respecto de las responsabilidades y los deberes de las entidades demandadas”.
“El Tribunal a quo profirió una orden genérica y abstracta de restablecimiento que no se ajusta a las competencias del ANLA o de las demás partes condenadas, ni garantiza la resolución efectiva de la situación que motivó la solicitud de amparo”, comunica el Consejo de Estado.
Reproche a MinAmbiente
Entre las responsabilidades que halló el Consejo de Estado efatizó el proceder del Ministerio de Ambiente, el Cardique y EPA Cartagena por ser las autoridades encargadas de proteger el ecosistema que hay en la Bahía de la ciudad amurallada.
Por lo que, con base en lo dispuesto, “la Sala comparte la postura jurídica asumida por la corporación judicial que resolvió la primera instancia en este proceso, en cuanto a la existencia de una clara y notoria transgresión de los derechos colectivos”.
En ese sentido, ordenó acciones concretas de las nueve entidades ambientales para que adopten un “Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena” a corto plazo (1 a 3 años) y mediano plazo (5 años), de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
Para crear dicho plan se les dio un plazo de seis meses, contados a partir de la sentencia, ya que la problemática había sido previamente estudiada, pero cuestionó que las entidades “han sido negligentes en la adopción de acciones concretas”.
“El “Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena” deberá posteriormente articularse al POMIUAC de la Unidad Ambiental Costera del Río Magdalena, complejo Canal del Dique - Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta”, enfatiza.
En este caso, el alto tribunal concedió un término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo que apruebe el POMIUAC. “En ese periodo se deberán articular ambos instrumentos y formular la prospectiva de largo plazo del Plan Maestro”, ordena el fallo en segunda instancia.
Asimismo, el Distrito Turístico de Cartagena tendrá que articular su plan de ordenamiento territorial al POMIUAC de la Unidad Ambiental Costera del Río Magdalena, complejo Canal del Dique - Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, cuando este sea adoptado.
¿Qué decía el fallo en primera instancia?
Como se mencionó anteriormente, la demanda se presentó por "Los derechos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico en materia de protección del ecosistema marítimo” de parte de la procuradora delgada para asuntos ambientales.
Tras estudiar el caso, el Tribunal Superior de Bolívar ordenó una serie de acciones para recuperar ambientalmente la bahía, y determinó que dicha contaminación provenía del Canal del Dique, canal artificial construido desde la época de la Colonia.
Este conducto cuenta con salida al mar desde el Magdalena hasta Cartagena, y allí varias empresas lanzas allí sus desechos.
Por esa razón, el tribunal encontró las siguientes responsabilidades:
Al Ministerio de Ambiente porque no expidió “una resolución mediante la cual fije los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas”.
Al que también ordenó participar en la cofinanciación de proyectos con otras autoridades ambientales y territoriales a fin de sanear las aguas de la Bahía de Cartagena
En cuanto a Cardique, se le dictaminó que expidiera normas sobre calidad de los vertimientos a las aguas marinas, así como cumplir y hacer cumplir las normas de vertimiento que permitieran mejorar la calidad de agua que es descargada en la Bahía de Cartagena por las empresas del sector industrial, comercial y de servicios.
A la ANLA, le ordenó hacer seguimiento constante y permanente a las obligaciones impuestas en los actos administrativos que conceden las licencias ambientales, para proyectos que impliquen la ejecución de obras y actividades de exploración, entre otros; así como, la ampliación de puertos marítimos de gran calado en el área de influencia de la Bahía de Cartagena.
A la EPA, que requiera a la Alcaldía de Cartagena, por no implementar un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos “PSMV”.
A la Alcaldía de Cartagena que en lo sucesivo atribuyera medidas preventivas de suspensión inmediata de actividades respecto de todas aquellas que generaran grave afectación ambiental a la Bahía de Cartagena.
El demandante atributó el daño ambiental causado al ecosistema de la Bahía de Cartagena por la descarga permanente de vertimientos y sustancias contaminantes al Ministerio de Ambiente por no haber proferido el marco regulatorio de los límites permisibles de vertimientos en aguas marinas, ni haber desarrollado una política pública de descontaminación de ese ecosistema.
Cabe mencionar que en la actualidad la bahía de Cartagena cuenta con más de 50 terminales marítimas en su zona industrial, portuaria y franca, que funcionan como terminales de carga para contenedores, de petróleo o derivados, para cruceros y buques, entre otros.