La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Julio Enrique Acosta Bernal a una pena de 6 años y 3 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conducta que se le atribuyó por actos ejecutados cuando se desempeñaba como gobernador de Arauca, en el periodo constitucional 2004-2007.
También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 83 meses y 18 días; y condenado al pago de una multa correspondiente a 92.18 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos para ello, se le concedió la prisión domiciliaria.
Los hechos por los cuales se profirió sentencia condenatoria tienen que ver con el contrato de interventoría externa 814, el cual tramitó y celebró el 30 de diciembre de 2005 con un particular, sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, soslayando los principios de planeación, economía y responsabilidad.
El objeto de esa interventoría era supervisar y controlar el contrato 695 de prestación de servicios, cuyo objetivo era implementar la Cátedra Regional en las Unidades Educativas del Departamento de Arauca. Todo esto, pese a que en dicho contrato 695 se estipuló que su supervisión estaría a cargo del Secretario de Educación del Departamento o su delgado.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Acosta Bernal al concluir que, con la prueba legalmente allegada al expediente, se demostró que el gobernador -de manera consciente y voluntaria-, incumplió el requisito de los estudios previos de conveniencia y oportunidad para justificar por qué era necesaria esa interventoría.
“(…) no se contó previamente con la existencia de los estudios de conveniencia y oportunidad que demostraran la descripción del problema, necesidad de contratar una consultoría externa, el tipo de contrato, los recursos a tener en cuenta, las consideraciones técnicas, la idoneidad del contratista para ejecutar la labor y los posibles riesgos”, señala la providencia.
La Sala Especial de Primera Instancia señala, además, que estos estudios previos eran fundamentales para determinar por qué la entidad departamental no estaba en condiciones de supervisar el contrato de prestación de servicios y debía celebrarse una contratación externa.
Y agrega la providencia: “Así las cosas, se tiene que la elaboración de un estudio de conveniencia y oportunidad por parte de la entidad contratante, antes de la suscripción del respectivo contrato, es un requisito de orden esencial a la tramitación del mismo, en la medida en que constituye un requerimiento fundamental del trámite para seleccionar el contratista más favorable a los intereses de la administración”.