¿Conmoción interior para Nariño y Catatumbo? | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Ejército
Lunes, 23 de Abril de 2018
Redacción Nacional
El estado de excepción puede ser decretado para enfrentar la grave situación que se presenta en esas regiones, en lo que coinciden consultados por EL NUEVO SIGLO. No obstante, la discusión es si se amerita acudir al recurso en este momento, pues para algunos debe ser de última instancia

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Un gran desafío enfrenta en este momento el país en materia de orden público en Nariño por el accionar terrorista de las bacrim (incluyendo a las disidencias de las Farc), así como en la región del Catatumbo, en el Norte de Santander, por cuenta de la guerra declarada entre el Eln y 'Los Pelusos'.

En estas dos situaciones, el común denominador es la lucha por la supremacía en los territorios para dominar el negocio del narcotráfico. En medio de estos enfrentamientos, ha quedado la población civil a pesar de que la Fuerza Pública ha redoblado su presencia. Por ello se han escuchado voces pidiendo al presidente Santos acudir a la figura de la conmoción interior.

Constitucionalistas y legisladores consultados por EL NUEVO SIGLO coinciden en que es posible aplicar esta figura para Nariño y el Catatumbo, aunque algunos muestran reservas a si es el momento adecuado para hacerlo y si daría los resultados esperados.

El Ministerio de Defensa informó en un comunicado sobre la grave situación humanitaria y de orden público en la región del Catatumbo que “la Fuerza Pública ha tomado las medidas necesarias para contribuir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad de los ciudadanos, ante la confrontación entre el Eln y ‘Los Pelusos’, por el dominio territorial y las rentas ilegales, producto de los cultivos de coca y las rutas del narcotráfico”.

Señaló que el pasado jueves, el ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas, instaló un Puesto de Mando Unificado (PMU), desde la Sala Estratégica de la Dirección de la Policía Nacional, para impartir directrices al comandante general de las Fuerzas Militares y al comandante del Ejército Nacional que se encontraban presentes en la región del Catatumbo.

Durante la instalación del PMU, el ministro Villegas dio instrucciones para reforzar el acompañamiento de la Fuerza Pública de tal manera que se garantice el transporte público, así como el del sector agrícola y productivo de la región, además de llevar a cabo consejos de seguridad en las cabeceras municipales con la participación de autoridades locales y juntas de acción comunal, entre otras acciones.

También se determinó que se fortalezca la campaña militar – policial Esparta, que busca atacar a las estructuras que continúan en confrontación por el territorio y ampliar los montos de las recompensas por la información que conlleve a los jefes de ‘Los Pelusos’ y del Eln que tienen su accionar en Norte de Santander.

Otra decisión fue la de incrementar la presencia tanto de Ejército como de la Policía en los cascos urbanos y en las vías que comunican a cada uno de los municipios del Catatumbo. Para cumplir este objetivo, se dispondrán de 72 horas para que unos dos mil hombres ingresen a la subregión y así aumentar las operaciones y contraatacar a los grupos armados ilegales.

El Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, cumplirán una labor humanitaria y social con cada una de las comunidades afectadas. Para ello, se dispondrán de aeronaves para llevar alimentos hasta cada uno de los refugios humanitarios.

 

El mecanismo

La Carta Política en el artículo 213 establece que “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.

Agrega que mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno, podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.

El constitucionalista Juan Manuel Charry le indicó a este Diario que “la Constitución prevé la declaratoria del estado de conmoción interior cuando hay graves alteraciones al orden público o hechos que son imprevisibles por circunstancias excepcionales. Creería que se darían las condiciones para la declaratoria de un estado de conmoción interior, que conlleva a que el Presidente de la República puede expedir decretos con efectos de ley, o sea que podría dictar normas para conjurar la crisis que tengan una relación de causalidad directa con rango legislativo, y es uno de los instrumentos que da la Constitución para circunstancias de emergencia”.

El experto explicó que la Constitución “trae tres regímenes de excepción: el de guerra exterior, que no es el caso; el de conmoción interior, que es básicamente por quebrantamiento del orden público, y la emergencia económica, social y ecológica”.   Charry agregó que en este caso “sería el estado de conmoción interior para restablecer el orden público en las circunstancias  excepcionales”.

En tanto que el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, dijo que sobre la aplicación de este estado de excepción: “ese es un juicio que depende del Presidente de la República, pero desde luego el Mandatario con la firma de todos los ministros puede acudir a la conmoción interior cuando haya motivos para que entienda que existe una situación grave de orden público-político, y creo que al menos en la zona del Catatumbo se justificaría”. Añadió que esto permitiría al Presidente “tomar unas medidas extraordinarias que en tiempo de normalidad solamente puede adoptar el Congreso”.

Hernández consideró que si el presidente Santos adoptara este mecanismo, no se tomaría como un signo de debilidad de su Gobierno: “lo que pasa es que está previsto precisamente en la Constitución el estado excepcional para situaciones en las cuales las atribuciones del gobierno no son suficientes para controlar la situación”.

 

Por su parte el senador Alfredo Rangel, integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta, dijo que  “el Gobierno se dejó coger ventaja tanto en el Catatumbo como en Nariño y otras regiones del país, en donde son las bandas criminales las que se están disputando el control del territorio porque el Estado está absolutamente pasivo y es un espectador en esa regiones. Las Fuerzas Militares han estado inmovilizadas; por esta razón se ha salido el control de esos territorios”.

El senador uribista dijo que “una medida de urgencia podría ser la declaración de la conmoción interior en esos departamentos o específicamente en los municipios afectados por la violencia”.

No obstante, resaltó que esta medida sería “una última salida frente a la situación de descontrol, pero de fondo lo que debería hacer el Estado es combatir de manera eficaz el narcotráfico, reiniciar las fumigaciones de los cultivos de coca y los programas de erradicación forzosa, para lo cual habría que incumplir los acuerdos de La Habana que este Gobierno se ha empeñado en ejecutar”.

 

Facultades ordinarias

Juan Carlos Lancheros, Director general de Derecho Justo, Centro de Estudios Jurídicos, indicó que “la Corte Constitucional ha permitido que cuando hay ciertos picos de violencia, el Gobierno nacional pueda acudir al estado de conmoción interior para que tenga mayores herramientas”.

Explicó que “hay que tener en cuenta que las facultades que adquiere el Gobierno son fundamentalmente legislativas”; por ejemplo, “la posibilidad de expedir normas con rango de ley para modificar el presupuesto que le permita a la Fuerza Pública tener financiación para actuar de una manera más clara. No estoy seguro que este sea el caso”.

Añadió que si bien “el Gobierno nacional podría expedir las normas para declarar el estado de conmoción interior solamente en esa región, lo importante es saber qué puede hacer con ese tipo de facultades y qué no puede hacer con las facultades ordinarias”.

Frente a ello, Lancheros consideró que “con las facultades ordinarias que tiene puede luchar de forma efectiva contra esta delincuencia organizada que está exacerbada en esa región”.